SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Selgri María Mendoza Barradas, Nacional de Venezuela, domiciliada en Gaspar Banda N°3677, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 24 de abril de 2024. Refiere que la recurrente cuenta con visa de permanencia definitiva y que luego de más de 5 años de contar con ese permiso, solicitó la carta de nacionalización. Denuncia que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud formulada. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 12 de julio de 2022; que el 24 de abril de 2024 solicitó carta de nacionalización; y que, desde esta última fecha, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del art

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, además, es necesario consignar que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Selgri María Mendoza Barradas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Francisco Cruz, quien fue de la opinión de acoger el recurso, solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie sobre la petición migratoria dentro del plazo de 30 días para efectos de remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para la decisión que se estime pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1831-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Selgri María Mendoza Barradas, Nacional de Venezuela, domiciliada en Gaspar Banda N°3677, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber in

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