TORRES/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de febrero del año 2025, comparece la abogada Pabla del Carmen Álvarez Palma, en representación de doña Verónica Haydee Torres Fleming, deduciendo recurso de protección en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONS S.A., representada legalmente por don Antonio Büshi Buc y en contra de la sucesión de doña Adriana Zúñiga, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneran sus derechos fundamentales, principalmente consagrado en los numerales 2º, 6º y 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que en propiedad aledaña al condominio El Mirador del Estero, de propiedad de la sucesión de Adriana Zúñiga -con domicilio El Estero Las Quiscas Lote 1-B, de comuna de las Cabras- el 17 de diciembre de 2024 una empresa del concesionario de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A, comenzó a realizar movimientos con ingreso de vehículos a su condominio, enterándose que se instalaría una antena, casi al lado de su propiedad, iniciando trabajos de movimiento de tierra para el camino, generando angustia y preocupación, ya que este camino se construyó sin ningún plano o sistema de mitigación para lluvias, que puede arrastrar todo hacia su propiedad que está por debajo de la altura del que ellos hicieron. Indica que finalmente se concluyó el camino para la instalación de una antena telefónica, en específico, una torre de soporte de antena y sistemas radiante de transmisión de telecomunicaciones en zona rural. Precisa que el territorio en que se pretende instalarla es de propiedad de la sucesión de Adriana Zúñiga, en un sector turístico del Lago Rapel, a no más de 100 metros de la orilla del lago. Indica que, pese a todas las negativas, el 13 de enero de 2025 iniciaron los trabajos del camino, teniendo la perforación para la base de la torre, para instalar la estructura de la referida antena. Agrega que se contactaron con la dirección de Obras de la Municipalidad de la Cabras, donde se les indicó que ellos desconocían completamente el p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a las alegaciones vertidas en el recurso, corresponde en primer lugar resolver sobre la excepción alegada por la recurrida basada -en síntesis- en que la recurrente carece de legitimación activa para accionar de protección por un grupo indeterminado de personas, pues en el arbitrio no se indica el interés legítimo de la actora, intentando utilizar su recurso como una verdadera acción popular y difusa. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes se desprende que, en el recurso de autos, si bien se indica que existiría una afectación de una zona turística y de los habitantes del condominio, la actora es enfática en que la instalación de la antena se hace en un terreno cercano a su propiedad, alegando una afectación personal y directa, por lo que dicha alegación se rechazará. CUARTO: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad de la acción planteada, basado en que la actora habría tomado conocimiento de la construcción de la antena desde el día 17 de diciembre de 2024, si bien dicha circunstancia puede extraerse de lo señalado en el arbitrio, el acto que se considera ilegal y arbitrario corresponde precisamente a la construcción de la antena, y en dicha fecha la actora señala haber tomado conocimiento sólo de movimientos de tierra y utilización de un camino del condominio, indicando específicamente que fue con fecha 13 de enero de 2025 cuando se iniciaron los trabajos de perforación para la base de la torre, para instalar la estructura de la antena, todo lo cual permite concluir que la acción fue presentada dentro de plazo. QUINTO: Que, referente al fondo, el acto que se considera arbitrario e ilegal corresponde a la instalación de una torre para el soporte de una antena, así como de los sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en zona rural por parte de la recurrida ENTEL PCS TELECOMUNICACIONS S.A., en un terreno de propiedad de la sucesión de doña Adriana Zúñiga, la cual se ejecuta al lado de la propiedad de la actora y en un área turística que altera significativamente sus alrededores, sin la realización de una consulta previa y sin dar cumplimiento a la normativa sectorial, lo que vulneraría sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2º, 6º y 8º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, informando la recurrida Entel PCS Telecomunicaciones S.A., sostiene que ha dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable al presente caso. Añade que el recurso de protección no es la vía para reclamar respecto a un proyecto de telecom
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se decide: I.- Que se rechaza, la alegación de falta de legitimación activa. II.- Que se rechaza, la alegación de extemporaneidad. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Verónica Haydee Torres Fleming en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONS S.A. y de la sucesión de doña Adriana Zúñiga. Se previene que la abogada integrante señora Valenzuela, concurre al rechazo únicamente por no existir un acto u omisión arbitrario o ilegal, sin compartir lo razonado en el considerando séptimo de este fallo, en relación al derecho de igualdad ante la ley. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 202-2025-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de febrero del año 2025, comparece la abogada Pabla del Carmen Álvarez Palma, en representación de doña Verónica Haydee Torres Fleming, deduciendo recurso de protección en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONS S.A., representada legalmente por don Antonio Büshi Buc y en contra de la sucesión de doña Adria
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