1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

URETA CON 1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO, 1.- Que, compareció el abogado Isidoro Silva Johnson, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, con fecha 21 de enero de 2025, en la audiencia de exhibición de documentos decretada en la causa C-3181-2024, que negó lugar a la apelación interpuesta en forma subsidiaria del recurso de reposición, en contra de la resolución de fecha 3 de enero de 2025. Explicó que el 30 de diciembre de 2024 la parte demandante solicitó una medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos en contra de su representado, solicitando exhibir una serie de contratos de arrendamiento entre dos sociedades y distintas personas naturales y jurídicas individualizadas en la solicitud; además de una serie de correos electrónicos, conversaciones y otro tipo de comunicaciones entre los meses de octubre y noviembre de 2024 entre el futuro demandado y dos personas naturales indicadas en la solicitud. Señaló que el 3 de enero de 2025 el tribunal dio curso a la medida prejudicial, citando a las partes a audiencia del quinto día hábil después de la notificación, ordenando la exhibición bajo el apercibimiento de los artículos 273 N°3 y 277, ambos del Código de Procedimiento Civil. En contra de dicha resolución, el día 20 de enero de 2025 su representada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en particular respecto de la parte en que se hizo lugar al segundo punto de la solicitud, dado que la forma en que fue solicitada y decretada no se ajustó a las normas que regulan la materia, pues la ley restringe la posibilidad de solicitar la exhibición cuando se trate de documentos determinados que tengan directa relación con la cuestión debatida, siempre que no se trate de correspondencia privada o confidencial. En la audiencia del 21 de enero, y luego de dar traslado a la solicitante, el tribunal resolvió rechazar la reposición, y declaró improcedente la apelación, atendido lo dispuesto en el artíc

Fallo

fallo del recurso de apelación. 2.- Que, el 28 de enero de 2025 se declaró admisible el recurso de hecho, solicitando informe al Juez recurrido. 3.- Que, el 29 de enero de 2025, el Magistrado Sebastián Ignacio Bravo Ibarra informó al tenor de lo solicitado. En lo relevante, indicó que la razón por la cual no se dio lugar a la apelación radica en que el tribunal entendió que al decretar la resolución de fecha 3 de enero de 2025 una diligencia probatoria, se estaba en la hipótesis consagrada en la norma del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, resultando por tanto inapelable. 4.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo o, finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haber sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho, respectivamente. 5.- Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 326 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO, 1.- Que, compareció el abogado Isidoro Silva Johnson, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, con fecha 21 de enero de 2025, en la audiencia de exhibición de documentos decretada en la causa C-3181-2024, que negó lugar a la apelación int

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