SIN INFORMACION

ABACA GARCIA SERGIO ARMANDO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo en favor de Sergio Armando Abaca García, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayo en su grado medio, por el delito de homicidio simple, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, inició cumplimiento el 7 de mayo de 2018 y con fecha de término para el 8 de mayo de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación el 8 de enero de 2025, y registrando una conducta muy buen en los últimos 6 bimestres. Considera que en su resolución, la Comisión omitió pronunciamiento de todos los antecedentes del amparado, basándose en un informe de gendarmería que no es vinculante de forma alguna. Que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos en las normas respectivas para que le sea otorgado el beneficio, sin que los argumentos de la recurrida se condigan con el espíritu de la libertad condicional, que busca beneficiar a personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas para reintegrarse en la vida social, siendo en este caso los antecedentes suficientes para demostrar que la conducta del amparado ha variado de una pro criminal a una pro social, y si bien pueden haber elementos negativos que aun persisten, la vía adecuada para superarlos es el cumplimiento de un plan de intervención. Pide en definitiva que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda la misma. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, señora ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha veinticoho de abril de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que, si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, existían factores de riesgo que desaconsejaban la concesión del beneficio. Entre los elementos considerados por la Com

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Sergio Armando Abaca García, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Amparo N°2862-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo en favor de Sergio Armando Abaca García, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Señ

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