SIN INFORMACION

QUEZADA SANTOS HUMBERTO FRANCHESQUIZ/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Jacqueline Godoy Adasme, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Humberto Franchesquiz Quezada Santos, deduciendo acción constitucional de amparo en favor éste, fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber denegado, mediante resolución de fecha 24 de abril de 2025, el beneficio penitenciario de libertad condicional, pese a que el amparado, según sostiene, cumpliría con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321. Argumenta que la resolución recurrida incurre en ilegalidad y arbitrariedad, al exigir requisitos no previstos en la legislación vigente, como lo sería la culminación del proceso de reinserción social, en circunstancias que la normativa únicamente exige la demostración de avances en dicho proceso. Refiere que la conducta intrapenitenciaria del amparado ha sido intachable, calificada permanentemente como “muy buena”, y que existe informe psicosocial favorable que recomienda la sustitución de la pena privativa de libertad por una pena mixta. Alega además que la resolución impugnada incurre en infracción a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad establecidos en la Ley N° 19.880, y solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que, efectivamente, el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de libertad condicional, siendo rechazado por unanimidad mediante resolución de fecha 24 de abril de 2025, fundada en el análisis de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, dentro de los cuales se consideró el Formulario Consolidado de Post

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de riesgo de reincidencia alto en el inventario para la gestión del caso, agregando que, a la fecha, si bien cuenta con un plan de intervención donde se podrán intervenir los factores de riesgo que resultan más relevantes en el informado, en este caso es necesario realizar una intervención en profundidad para disminuir los factores de riesgo que influyen en su actuar delictual, que está asociada a la pérdida de mecanismos de control, se involucra a pares criminógenos, se infiere una tendencia a la victimización en la manera que justifica sus acciones; concluyendo que es fundamental que pueda generar un grupo de sociabilización pro social, para lo cual es necesario estructurar su rutina mediante el ejercicio de un trabajo formal; encontrándose en etapa pre contemplativa, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa libertad a quien se le otorga. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinse

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Humberto Franchesquiz Quezada Santos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2882-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Jacqueline Godoy Adasme, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Humberto Franchesquiz Quezada Santos, deduciendo acción constitucional de amparo en favor éste, fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica