VERA/VERA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el tenor de lo previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que la parte demandante no acompañó prueba alguna en orden a justificar el entorpecimiento que alega, y aun más, teniendo en especial consideración que ya había alegado entorpecimiento respecto de la misma diligencia probatoria, esta Corte estima que la recurrente no acreditó suficientemente el entorpecimiento alegado o una imposibilidad para la recepción de la prueba testimonial, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de la Ligua, y en su lugar se declara que se rechaza el entorpecimiento, debiendo el tribunal a quo dejar sin efecto audiencia fijada para la recepción de prueba testimonial consistente en la declaración de doña Macarena Ignacia Hidalgo Vásquez, cédula nacional de identidad N°17.302.931-4, y don Alex Rodrigo Osorio Seco, cédula nacional de identidad N°14.573.152-6, debiendo el tribunal disponer que se continúe con la tramitación. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-2122-2025.
Fallo
se declara que se rechaza el entorpecimiento, debiendo el tribunal a quo dejar sin efecto audiencia fijada para la recepción de prueba testimonial consistente en la declaración de doña Macarena Ignacia Hidalgo Vásquez, cédula nacional de identidad N°17.302.931-4, y don Alex Rodrigo Osorio Seco, cédula nacional de identidad N°14.573.152-6, debiendo el tribunal disponer que se continúe con la tramitación. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-2122-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el tenor de lo previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que la parte demandante no acompañó prueba alguna en orden a justificar el entorpecimiento que alega, y aun más, teniendo en especial consideración que ya había alegado entorpecimiento respecto de la misma dilig
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