/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Gigliola Viviana Burgos Pérez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361, Temuco, en representación de José Sergio Tralcal Coche, cédula nacional de identidad número 9309405-0, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CET Victoria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de JOSÉ SERGIO TRALCAL COCHE y en contra de la Resolución de fecha 23 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se deje sin efecto la resolución referida otorgando derechamente la libertad condicional al amparado, en consideración a las argumentaciones que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito en calidad de autor del delito de incendio con resultado de muerte, por sentencia dictada por elTribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa RIT 150-2017, RUC 1300701735-3. Conforme a su ficha única de condenado registra 2141 días de abono. De acuerdo con la información contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 26 de febrero del año 2019, estimándose como fecha de término el 18 de abril del año 2031. Su tiempo mínimo para postular a libertad condicional lo cumplió el 17 de abril del año 2025. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: Según la documentación informada por Gendarmería, mi representado cumple el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el
Fundamentos
considerando tanto los informes de Gendarmería como las alegaciones de las partes intervinientes, la Comisión concluye que el postulante no ha demostrado los avances suficientes en su proceso de rehabilitación y no ha mostrado un arrepentimiento genuino por los delitos cometidos. Por lo tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y se recomienda el rechazo de su postulación al beneficio. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,
Fallo
fallo judicial, lo cual es un requisito esencial para su proceso de resocialización. La negativa a reconocer su responsabilidad no solo refleja una falta de arrepentimiento genuino, sino también un rechazo hacia el sistema judicial y las normas que rigen la convivencia en sociedad. Este comportamiento plantea serias dudas sobre su disposición a adaptarse al medio libre, pues para que una persona pueda socializar adecuadamente, es imprescindible que acepte y comprenda las consecuencias de sus actos. En resumen, considerando tanto los informes de Gendarmería como las alegaciones de las partes intervinientes, la Comisión concluye que el postulante no ha demostrado los avances suficientes en su proceso de rehabilitación y no ha mostrado un arrepentimiento genuino por los delitos cometidos. Por lo tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, y se recomienda el rechazo de su postulación al beneficio. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926, se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación de mayoría, el beneficio de libertad condicional solicitado por don JOSÉ SERGIO TRALCAL COCHE, ya individualizado en el considerando 1°.” Afirma que esta resolución es ilegal y arbitraria ya que desestima que su representado haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, fun
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Gigliola Viviana Burgos Pérez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361, Temuco, en representación de José Sergio Tralcal Coche, cédula nacional de identidad número 9309405-0, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CET Victoria, e interpone
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