JEREZ/CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Jerez Capdeville, ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 13 de la ley 20.880, en contra de Resolución Exenta Nº1142 de 7 de abril de 2025, de la Subsecretaría del Interior, la que le impuso una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la obligación de realizar la declaración de intereses y patrimonio en los términos previstos en la ley Nº20880 y su Reglamento, contenido en el Decreto Nº2 de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Expresa que Resolución Exenta Nº1142 de 7 de abril por la cual se le aplicó una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la obligación de realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio, producto del Sumario Administrativo instruido mediante Resolución Exenta NºPD0425 de 8 de abril de 2024 de Contraloría Regional de Valparaíso. Existiendo en la tramitación del procedimiento vicios de fondo que la Fiscal instructora del mismo ignoró y no consideró a sabiendas, no obstante haberlos alegados en sus descargos. Señala que el procedimiento disciplinario se tramitó con omisión a la garantía constitucional del Debido Proceso, en específico el derecho a ser oído en todas las instancias que establece la ley. De esta forma, mediante correo electrónico de 27 de enero de 2025 enviado por la Fiscal instructora, señora Yomara Toro Vega a su casilla de correo institucional, se le notificó de un cargo único consistente en “no haber dado cumplimiento a su obligación de efectuar las declaraciones de intereses y patrimonio durante el mes de marzo de 2021 y dentro de los 30 días siguientes al cese en el aludido cargo, ocurrido el 14 de julio de 2021 (…), que la referida conducta constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la ley N°20.880 e inciso 3° inciso primero de su reglamento”. Manifiesta que, dentro de plazo ev
Fundamentos
considerando 11 de la Resolución recurrida adjunta, la Fiscal señaló expresamente que “en relación con la solicitud de nulidad de lo obrado por no haberse dado cumplimiento a las exigencias que la ley N°18834 contempla en materia de procedimientos disciplinarios, esta debe ser desestimada por cuanto el presente proceso no se rige por esa normativa sino que por el que establece la ley N°20880 y su reglamento, el que garantiza el derecho del inculpado a la defensa, mediante la posibilidad de presentar descargos, pruebas y, eventualmente impugnar la resolución de término a través de los recursos legales pertinentes”. El argumento recién transcrito, a juicio de este recurrente, constituye la justificación del vicio en el que incurrió la Fiscal para no haber dado lugar a la Nulidad de todo lo obrado solicitada en sus descargos; si bien es cierto que tuvo la posibilidad de presentar descargos y de recurrir la Resolución Exenta, no es menos cierto que no tuvo otras acciones ni mecanismos que la ley franquea. A mayor abundamiento, nunca fui citado a declarar por la Fiscal, nunca se le notificó personalmente la calidad de inculpado previo a formularme cargos y tampoco tuvo la posibilidad de recusarla, Señala además que, el argumento de que el procedimiento disciplinario en cuestión se rige únicamente por las disposiciones de la ley N°20880 y su Reglamento, es un argumento no válido en nuestro Ordenamiento Jurídico que no puede ser utilizado ni empleado para negarle una instancia fundamental de defensa a un funcionario, toda vez que ningún procedimiento disciplinario, puede ser tramitado sin que previamente se le haya citado a declarar. Asimismo, agrega que la Fiscal tampoco consideró a la hora de ponderar los argumentos contenidos en los descargos, las circunstancias atenuantes que invoco al hacer sus descargos: a) La irreprochable conducta anterior, toda vez que del registro de su Hoja de Vida funcionaria es posible advertir que no he sido objeto de aplicación de medida disciplinaria alguna ni de anotaciones de demérito mientras me he desempeñado como funcionario público, desde octubre de 2019 a la fecha. b) Calificaciones. ya que ha sido calificado desde que ingreso a la Administración Pública, siempre con calificaciones sobre salientes. Ambas circunstancias, hablan de que se ha sido un funcionario que ha cumplido con sus deberes y obligaciones de forma constante y de buena forma Además, refiere que la Fiscal ni si quiera realizó las diligencias probatorias en orden a reunir lo solicitado, generando una indefensión de esta parte. Por otor lado, tampoco es válido señalar que no habría agotado la vía administrativa ordinaria respecto de los recursos susceptibles de haber sido interpuestos previamente: en efecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la ley Nº20880, ésta sólo contempla este reclamo y ningún otro recurso o acción. Solicitando finalmente, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1142 de 7 de abril de 2025 por l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.880, se rechaza la reclamación deducida por Nicolás Jerez Capdeville, en contra de Resolución Exenta Nº1142 de 7 de abril de 2025, de la Subsecretaría del Interior, que le impuso una multa de 5 U.T.M., sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-76-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Jerez Capdeville, ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 13 de la ley 20.880, en contra de Resolución Exenta Nº1142 de 7 de abril de 2025, de la Subsecretaría del Interior, la que le impuso una multa a beneficio fis
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