MARTINEZ PULGAR ERNESTO NERTALI/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ernesto Martínez Pulgar, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-31084-2025 de 11 de marzo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 104807597-1, 106084416-6, 107340024-0, 108606975-6 y 1036277774-9, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se paguen sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que se rechazan las licencias médicas debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Luego, el usuario presentó recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas y se adjuntaron antecedentes médicos de 9 de agosto del año 2024 emitidos por médico psiquiatra los cuales estima que no permiten justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, pues se indicó que el usuario se encuentra en tratamiento por diagnóstico episodio depresivo mayor, motivo por el que está con reposo médico, estresores ambientales en tratamiento con Mirtazapina y Quetiapina, además refirió reintegro laboral en septiembre del año 2024, sin embargo, no detalló síntomas ni plan del tratamiento otorgado, por lo que el informe médico no logró justificar la extensión del reposo ni visualiz
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se recurre, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por tanto, se aprecia efectivamente que las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados precedentemente, toda vez que resulta un hecho indubitado que el informe emitido el 23 de octubre de 2024 por la tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado, sumado a lo anterior el reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo y, por tales razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado de 498 días, por lo que no está medico- administrativamente justificado el reposo. Luego, los rechazos de las licencias médicas se mantuvieron en resolución posterior y en la reclamada en virtud de tales antecedentes, por lo que estima que no existen derechos constitucionales vulnerados, al rechazar las licencias médicas de la recurrente. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-31084-2025 de 11 de marzo de 2025, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 25 de marzo del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en cuanto al fondo, para que el presente rec
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ernesto Martínez Pulgar, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurr
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