URIBE/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 19 de octubre de 2023 dictada en la causa RIT O-197-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Dalmiro Uribe Barría y Marcelo Torres Moya en contra de Claro Vicuña Valenzuela S.A. y solidariamente contra la Municipalidad de Panguipulli, condenando a esta última solo respecto del trabajador Torres Moya en un 9,6% del total de las prestaciones ordenadas pagar. En contra de este fallo tanto la parte demandada Municipalidad de Panguipulli como la parte demandante dedujeron recurso de nulidad por las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, respectivamente. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del 10 de octubre último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada Municipalidad de Panguipulli: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega que se infringieron los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, al condenarla solidariamente respecto del trabajador Marcelo Torres Moya. Argumenta que la sentencia aplicó erróneamente el artículo 183-B, sin considerar que la Municipalidad acreditó haber ejercido diligentemente el derecho de información que le asiste en el régimen de subcontratación, acompañando certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo. Sostiene que al haber ejercido el derecho de información su responsabilidad debió ser subsidiaria conforme al artículo 183-D y no solidaria. Agrega que la obra licitada funcionó con normalidad solo hasta septiembre de 2022, por lo que únicamente hasta esa fecha se cursaron Estados de Pago y se cumplió con el derecho de información, e indica que el
Fallo
fallo tanto la parte demandada Municipalidad de Panguipulli como la parte demandante dedujeron recurso de nulidad por las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, respectivamente. Declarado admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del 10 de octubre último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada Municipalidad de Panguipulli: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, alega que se infringieron los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, al condenarla solidariamente respecto del trabajador Marcelo Torres Moya. Argumenta que la sentencia aplicó erróneamente el artículo 183-B, sin considerar que la Municipalidad acreditó haber ejercido diligentemente el derecho de información que le asiste en el régimen de subcontratación, acompañando certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo. Sostiene que al haber ejercido el derecho de información su responsabilidad debió ser subsidiaria conforme al artículo 183-D y no solidaria. Agrega que la obra licitada funcionó con normalidad solo hasta septiembre de 2022, por lo que únicamente hasta esa fecha se cursaron Estados de Pago y se cumplió con el derecho de información, e indica que el fallo
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 19 de octubre de 2023 dictada en la causa RIT O-197-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Dalmiro Uribe Barría y Marcelo Torres Moya en contra de Claro Vicuña Valenzuela S.A. y solidariamente contra la Municipalidad de Panguipulli, cond
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