SIN INFORMACION

VILLAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francisco Campos Gavilán, abogado, en nombre de Jocelyn Andrea Villar Meléndez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-22428-2025 de 21 de febrero de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 16469963-3, 17127155-K y 99166208-1, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales del artículo 19 N°18 y 24. Expone que la resolución impugnada se basa, principalmente, en dos argumentos: que la incapacidad laboral no se justifica más allá de 120 días por la misma patología y que el peritaje de julio de 2023 no describe disfuncionalidad o ajuste farmacológico. Sin embargo, estima que este análisis es incompleto y descontextualizado, ya que omite crucialmente los cambios significativos en la salud de Jocelyn posteriores a esa fecha, desvirtuando por completo la premisa de una "misma patología". Refiere que entre el 12 de julio de 2023 y el 9 de marzo de 2024, Jocelyn Villar presentó un total de siete licencias médicas relacionadas con su salud mental que no fueron continuas, lo que estima demuestra un intento genuino de reincorporación laboral. Luego, entre el 9 de diciembre de 2023 y el 19 de enero de 2024, su representada regresó a sus funciones, sin embargo, hubo un empeoramiento de su cuadro depresivo, obligándola a retomar el reposo médico. Explica que las últimas tres licencias fueron rechazadas por la SUSESO, sin embargo, no se tuvo en cuenta la evolución y el agravamiento de la enfermedad que ocurrieron después del peritaje citado y tampoco consideró los informes médicos posteriores ni las derivaciones de GES por depresión moderada y severa, que respaldan dicho agravamiento. Añade que la recurrente fue derivada al p

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: No acoge Reposo indicado impresiona excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral…” Luego, los rechazos de las licencias médicas se mantuvieron en resolución posterior y en la reclamada en virtud de tales antecedentes, por lo que estima que no existen derechos constitucionales vulnerados, al rechazar las licencias médicas de la recurrente. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-22428-2025 de 21 de febrero de 2025, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 21 de marzo del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en cuanto al fondo, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se recurre, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Que se rechaza, la alegación de extemporaneidad. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°5286-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francisco Campos Gavilán, abogado, en nombre de Jocelyn Andrea Villar Meléndez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbit

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