LEIVA MERINO VERONICA JACQUELINE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Veronica Leiva Merino, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-33164-2025 de 17 de marzo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 97005886-9 y 97950544-2, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se paguen sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que las licencias médicas se rechazaron atendido que la recurrente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación del reposo. Indica que frente al rechazo, la señora Leiva presentó recurso de reposición, adjuntando a su presentación el inicio del trámite de pensión de invalidez en AFP Capital, pero no adjuntó inicio del trámite de la Superintendencia de Pensiones, por lo que se estimó que los antecedentes presentados eran insuficientes para autorizar la prolongación del reposo, además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Añade que la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, indicando que “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no perm
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se recurre, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Que se rechaza, la alegación de extemporaneidad. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°5021-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Veronica Leiva Merino, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica