MINISTERIO PUBLICO C/ VANIA ANDREA ESPINOZA NAHUELHUEN Y OTROS
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Vania Andrea Espinoza Nahuelhuen y José Manuel Jiménez Arredondo. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder la libertad a los recurrentes, teniendo especialmente presente para ello lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues, pese a la penalidad asignada al ilícito, eventualmente podrían discutirse dos atenuantes y no concurren las demás circunstancias de dicha norma, no configurándose, en concepto de esta disidente, el peligro para la seguridad de la sociedad en estas condiciones. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2018-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:11 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes e integrada por el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero y la Ministra Suplente señora Leonor Cohen
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