EN FAVOR DE JESUS CHANTRES SANCHEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, compareció JESÚS CHANTRES SÁNCHEZ, quien dedujo acción de amparo de forma preventiva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Explicó que el 4 de junio de 2019 ingresó al país de manera clandestina, caminando por la zona de Colchane, sin realizar controles policiales. La Intendencia de la región de O'Higgins, mediante Resolución N°7724 de 18 de noviembre de 2019 dispuso su expulsión fundada en el ingreso clandestino, conforme al artículo 69 del D.L. N°1.094 de 1975 y artículo 146 del D.S. N°597 de 1984. Relató que el 5 de octubre de 2021 se le otorgó una visa de refugiado político por 8 meses, con renovación por períodos iguales hasta que se resolviera de manera definitiva su solicitud de refugio. En este contexto, el 17 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°38246, mediante la cual se rechazó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado político. Posteriormente, el 3 de enero de 2025 realizó una entrada con visa de turista al país, e intentó regularizar su condición migratoria mediante la solicitud de permiso de residencia temporal por vínculo con cónyuge chileno, solicitud que no fue acogida a trámite por existir sanción administrativa vigente. Afirmó que solo a raíz de esta solicitud es que fue efectivamente notificado de la Resolución N°7724 de 18 de noviembre de 2019 que dispuso su expulsión. Aseguró que, aunque dicha resolución es anterior solo le fue comunicada cuando intentaba regularizar su situación migratoria. Producto de lo anterior explicó que esta situación le genera una grave amenaza a su libertad personal y seguridad individual ya que activa una orden de expulsión previa en un contexto de arraigo y denegación de nuevas solicitudes de residencia. Expuso que actualm
Fundamentos
fundamentos que se han ventilado en autos. Manifestó que el derecho a expulsar es inherente a la soberanía, y también ha sido reconocido en tratados internacionales, y consagrado en jurisprudencia internacional. Respecto al arraigo laboral y familiar alegado por el recurrente, expuso que no consta la existencia de solicitud de regularización migratoria, por lo que el extranjero no ha agotado todas las instancias administrativas. Señaló diversas resoluciones donde se ha desestimado el arraigo familiar en casos de delitos graves que motivan una expulsión, y afirmó que el demandante no se encuentra autorizado para realizar actividades remuneradas lícitas en el país, desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad. Por ello, no puede esgrimirse como fundamento el arraigo laboral si sus actividades remuneradas están prohibidas. Sostuvo que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno, y que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales. Solicito tener por evacuado el informe, haciendo presente que no se configuran los presupuestos de la acción. Acompañó la resolución exenta N°7724 de 18 de noviembre de 2019. En presentación posterior, el recurrente solicitó tener presente que fue notificado de la resolución de expulsión cuando el D.L. 1.094 de 1975 ya se encontraba derogado, por lo que resulta jurídicamente improcedente exigir el ejercicio de un recurso contemplado en una ley derogada. Reiteró que para el cumplimiento de la expulsión se requiere el cumplimiento de la pena, no existiendo ni siquiera una condena en su caso. Sostuvo que aportó antecedentes que demuestren su arraigo laboral y familiar en el país e hizo presente sus intentos por regularizar su situación migratoria, habiendo hecho ingreso legalmente al país bajo un nuevo marco legal el presente año. En la oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO, 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que, el acto por el cual se recurre es la dictación de la Resolución Exenta 7724, de fecha 18 de noviembre de 2019 que ordena la expulsión del amparado por haber ingresado de manera clandestina al país. 3.- Que, el Servicio Nacion
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por don Jesús Chantres Sánchez, de nacionalidad cubana, por lo que se deja sin efecto la Resolución exenta N°7724 de 18 de noviembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de O’Higgins que dispuso la expulsión del amparado de territorio chileno, ordenando a su vez a la recurrida a dar tramitación a la solicitud de permiso de residencia temporal, en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 509-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció JESÚS CHANTRES SÁNCHEZ, quien dedujo acción de amparo de forma preventiva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica