BUSTOS CARTES ALAN CRISTOPHER / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, Lady Dayana Bustos Cartes, en representación de Alan Bustos Cartes, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia, por cuanto indica que el amparado -su hermano- debió haber egreso de la Ex Penitenciaria – CDT Santiago Sur, el día 28 de mayo de 2025, lo que aún no ocurre atendido que no se ha dictado el decreto respectivo. Indica que es primera vez que el amparado se encuentra en dicha situación, nunca ha estado detenido por ningún delito, y solicita que sea liberado. Segundo: Que a folio 6 informa Sebastián Guiñez Ferrada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien señala, que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, desde el 05 de septiembre de 2023, por sentencia dictada en causa RIT 169-2020 del 2° Tribunal Oral en lo Penal, obtuvo una reducción de 6 meses de pena por conducta sobresaliente. Agrega que atendido lo anterior, con fecha 15 de Julio de 2025, se dictó el Decreto N°2254 por parte del Ministerio de Justicia, mediante el cual se reconoce y otorga el beneficio de rebaja, y por ello con fecha 23 de julio de 2025 el amparado ya se encuentra en libertad. Indica que, en consecuencia, la recurrida dio estricto cumplimiento al decreto por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la omisión que se denuncia de las recurridas, se encuentra ajustada a tales cánones. Cuarto: Que, a través del presente recurso de amparo se acusa la o
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alan Bustos Cartes en contra de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2683-2025. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, Lady Dayana Bustos Cartes, en representación de Alan Bustos Cartes, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia, por cuanto indica que el amparado -su hermano- debió haber egre
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