BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENZUELA
Rol
120262-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1591-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/ Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad de treinta de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de abril del mismo año, por el que se rechazó las excepciones de pago y nulidad de la obligación, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 135 de la ley 20.720. Sostiene que el obligado a la deuda se sometió al procedimiento de liquidación voluntaria previsto en la ley 20.720, en el cual el ejecutante de estos autos compareció verificando el crédito que ahora cobra; añade que en la referida liquidación se dictó sentencia de término el 21 de febrero de 2020, razón por la que conforme mandata el artículo 225 de la citada ley, se deben entender extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, entre los cuales encontramos aquel garantizado con la hipoteca que se persigue. Así, las cosas, añade que el ejecutante casi un año después de encontrarse firme y ejecutoriada la resolución de término de la liquidación voluntaria, interpone la demanda de desposeimiento, es decir, cuando el título ya no era exigible, por cuanto los créditos de que ellos daban cuenta se encontraban pagados, liquidados y extinguidos, Finalmente, hace hincapié en que la facultad que la ley concursal otorga a los acreedores en su artículo 135, relativa a la posibilidad de continuar las acciones de cobro en los bienes gravados con hipoteca
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de abril del mismo año, por el que se rechazó las excepciones de pago y nulidad de la obligación, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación con el artículo 135 de la ley 20.720. Sostiene que el obligado a la deuda se sometió al procedimiento de liquidación voluntaria previsto en la ley 20.720, en el cual el ejecutante de estos autos compareció verificando el crédito que ahora cobra; añade que en la referida liquidación se dictó sentencia de término el 21 de febrero de 2020, razón por la que conforme mandata el artículo 225 de la citada ley, se deben entender extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, entre los cuales encontramos aquel garantizado con la hipoteca que se persigue. Así, las cosas, añade que el ejecutante casi un año después de encontrarse firme y ejecutoriada la resolución de término de la liquidación voluntaria, interpone la demanda de desposeimiento, es decir, cuando el título ya no era exigible, por cuanto los créditos de que ellos daban cuenta se encontraban pagados, liquidados y extinguidos, Finalmente, hace hincapié en que la facultad que la ley concursal otorga a los acreedores en su artículo 135, relativa a la posibilidad de continuar las
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Santiago, veinte de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1591-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/ Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de A
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