MASAVAL S.A.G.R./PINEDA (ACUM.N°2962-2023 Y 15066-2023)
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a los recursos de apelación concedidos en contra de la sentencia definitiva (Rol N°2910-23 y 2962-23): Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos quinto a noveno del motivo décimo octavo, que se eliminan. Se sustituye a continuación la referencia a “DECIMONONO” por “DECIMO NOVENO”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que el 19 de diciembre de 2019, MásAVAL S.A.G.R. interpuso demanda ejecutiva fundada en el cobro de un pagaré de 5 de febrero de 2019 por el monto de $3.591.026, instrumento que se suscribió dentro del marco de una relación de contrato de garantía recíproca entre la primera, por una parte y don Cristián José Triviño Triviño, don Iván Alejandro Pineda Chávez y don Bernardo Segundo Ascencio Rojas, este último fallecido, por la otra. La referida demanda dio origen a la causa Rol C-35.344-2019, a la que posteriormente se acumuló la causa C-35.345-2019 seguida ante el mismo tribunal a quo. 2° Que son antecedentes relevantes en la presente causa, los siguientes: a) Que las partes se encuentran contestes en que la acción deducida en la causa Rol C-35.344-2019 en análisis tiene por objeto el cobro de un crédito de la ejecutante en contra de los ejecutados, el que consta en un pagaré y cuyo origen se remonta al cumplimiento por parte de la primera del Contrato de Garantía Recíproca suscrito el 27 de junio de 2018, mediante el cual se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de don Bernardo Segundo Ascencio Rojas, para garantizar el “fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras del proyecto remodelación pabellón cirugía hospital de Palena”, que este último a su vez suscribió con el Servicio Salud del Reloncavi. Asimismo, se encuentran contestes que en el mismo contrato de garantía recíproca los ejecutados, don Cristián José Triviño Triviño y don Iván Alejandro Pineda Chávez, se constituyeron en codeudores solidarios y fiadores del Sr. Ascencio Rojas respecto de todas las obligaciones
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Andrea Soler Merino. Rol N° 2910-2023 (Acumuladas N°2962-2023 y N°15066-20239) Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto esta acogió la excepción opuesta por el ejecutado en la causa C-35344-2019, contemplada en el número 7 del artículo 464 del código antes citado, declarando en cambio que se rechaza la excepción opuesta, por lo que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. II.- En cuanto al recurso de apelación concedido respecto de la resolución que rechazó el incidente de sustitución de embargo de lo principal del escrito de fecha 17 de agosto de 2023 (folio 37 del cuaderno de apremio) (Rol N°15.066-2023) Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Andrea Soler Merino. Rol N° 2910-2023 (Acumuladas N°2962-2023 y N°15066-20239) Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de julio de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a los recursos de apelación concedidos en contra de la sentencia definitiva (Rol N°2910-23 y 2962-23): Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos quinto a noveno del motivo décimo octavo, que se eliminan. Se sustituye a continuación la referencia a “DECIMONONO” por “DECIMO NOVENO”. Y se
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