SIN INFORMACION

EDNA MAURANCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, a, a favor de Edna Maurancy, empleada, nacionalidad haitiana, pasaporte R11107581, domiciliado para este efecto en 3 Oriente Talca, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de quien se indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, RUT 60.601.000-1, servicio público, por el hecho de rechazar la solicitud de reunificación familiar. Explica que el 5-04-2024, el esposo, titular de residencia definitiva, solicito residencia temporal con objeto de reunir con su familia para este efecto su esposa Edna Maurancy, pasaporte: R11107581, nacionalidad haitiana. proceso que se terminó por la Resolución Exenta N° 25103316 que rechaza La Solicitud de Residencia Temporal que indica. 2: Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.” Indica que resulta injusta, arbitraria, desproporcionada la resolución que rechaza la solicitud de la amparada, toda vez que, con fecha de 04-07-2024, la amparada acompaño el certificado antecedente penal de su país de origen legalizado por el MINREL, que son los requisitos exigidos por el artículo 7 del decreto 177 de 2022 que regula esta materia con armonía al artículo 345 y 345 bis del código procedimiento civil. El documento además se encuentra firmado de materia notarial por el notario OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ según consta en el otrosí. Todo esto dentro de plazo según el considerando tercero en que se señala “Que, mediante notificación de fecha 14-05-2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se solicitó a la persona interesada remitir los antecedentes especificados en el punto anterior, dentro del plazo de 60 días hábiles.” Posteriormente, con fecha de 02-12-2024, la recurrida solicito nuevamente el certificado antecedente penal, puesto que el original del documento ya fue entregado mediante CORREOS CHILE según consta en el comprobante de envió. Cabe señalar que el certificado de antecedente penal como requisito esencial para el otorgamiento de todo tipo de residencia se encuentra regulada el artículo 11 letra b del decreto 177 y este señala que “(…) deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: - En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Emmanuel Bien-Aime, en favor de Edna Maurancy en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N°25103316, de fecha 25 de febrero de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia temporal de reunificación familiar planteada por la recurrente, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia temporal, disponiendo que la recurrida dentro de un plazo no inferior a sesenta días permita a la amparada presentar todos los antecedentes que se encuentren pendientes de allegar a su solicitud y, cumplido lo anterior, deberá dictar la resolución que en Derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días corridos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-582-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, a, a favor de Edna Maurancy, empleada, nacionalidad haitiana, pasaporte R11107581, domiciliado para este efecto en 3 Oriente Talca, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de quien se indica, en contra del Servicio Nacional de Migr

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