DAVID RICARDO LOPEZ ESTRADA /ADMINIATRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de David Ricardo López Estrada, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del actor conforme lo previsto en la ley N°18.156, cuestión que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó mediante el portal web de la recurrida el retiro de sus fondos previsionales mediante la plataforma dispuesta para tal efecto, adjuntando la documentación requerida y cumpliendo con lo solicitado. No obstante, el 6 de junio pasado, el recurrente fue notificado mediante correo electrónico del rechazo de su solicitud por no cumplir los documentos presentados con los requisitos legales, por dos
Fundamentos
motivos: 1)La Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no era un certificado de afiliación, no señalaba las prestaciones específicas por las cuales se encontraba cubierto y no estaba firmado ni apostillado o legalizado; y 2) El anexo de contrato de trabajo de 19 de agosto de 2023 contenía manifestaciones de voluntad contradictorias, pues por una parte autorizaba al empleador a descontar de su remuneración las cotizaciones previsionales y por otra manifestaba su voluntad de mantener su afiliación al régimen de seguridad social de su país de origen. Al respecto, alega que ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 18.156, precisando que acompañó los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo; 2) Anexo de contrato individual de trabajo; 3) Constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); 4) Declaración jurada de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, autorizada ante notario; y 5) Título Profesional debidamente apostillado. Sostiene que la AFP Modelo realiza una interpretación excesivamente formalista de la Ley N°18.156, desatendiendo su finalidad de permitir a los extranjeros disponer de sus ahorros previsionales. Argumenta que la documentación presentada es válida y verificable, destacando que la constancia electrónica del Instituto Venezolano de Seguridad Social es legítima y cuenta con un código de verificación que permite comprobar su autenticidad en la página oficial del IVSS. Como respaldo a su pretensión, el recurrente cita jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones que han acogido recursos similares, argumentando que la negativa de la AFP constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política, al exigir requisitos no establecidos en la ley e impedirle disponer de sus fondos previsionales. Pide, se ordene a la recurrida que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo la AFP a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo de 5 días o el que el tribunal estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuó informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. Refiere que el 5 de junio de 2025, el recurrente presentó la solicitud N° 24159 para la devolución de fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, correspondientes al período entre mayo 2019 y abril 2025 enteradas por el empleador CLARO CHILE SPA, acompañando para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales cuatro documentos: un Título Profesional apostillado, una Declaración Jurada notarial de 9 de mayo de 2025, una Constancia Electrónica de Cot
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de David Ricardo López Estrada en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3329-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de David Ricardo López Estrada, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la
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