TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

GABRIEL GERARDO ROCHA HAARDT CON JOSÉ LUIS CHANES CARVAJAL - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Nº 4359-2020, seguidos ante el juez árbitro Ricardo Reveco Urzúa, caratulados “Rocha con Chanes”, por sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veintidós se rechazó en todas sus partes la demanda principal de nulidad relativa o absoluta deducida por la parte del Sr. Chanes y la demanda subsidiaria de resolución y cobro de cláusula penal. Por la misma sentencia, se acogió la demanda de resolución y cobro de cláusula penal, deducida por la parte del Sr. Rocha, declarándose la resolución del contrato, más la existencia de la obligación del Sr. Chanes de pagar la suma de ciento veinte millones de pesos; con los reajustes que se señalan, sin costas. En contra de esta decisión el abogado Pablo Caglevic Medina, en representación de José Luis Chanes Carvajal dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del artículo 768 Nº 5, en relación al artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sostiene que el

Fallo

fallo desconoció la carta oferta suscrita por su representado el 23 de septiembre del año 2019, consignándose en la misma que el inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa formaba parte de un condominio, puesto que a don José Luis Chanes Carvajal le ofreció aquello, lo que para él resultaba esencial y determinante para contratar. Sin embargo, acusa, que el inmueble no formaba parte de un condominio, a pesar de que se ofrecía de esa forma, publicitándose como: “Espectacular y luminosa casa EN CONDOMINIO, con impecables terminaciones, construida con hormigón armado. ...” Asevera que la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, establece en su artículo Nº 2, que los condominios son las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado en la señalada ley y que no existe otro tipo de condominios en nuestro país. Refiere que Gabriel Gerardo Rocha Haardt ofreció en venta un inmueble que supuestamente formaba parte de un condominio, condición que no tenía, y que su representado ofreció comprar un bien raíz que cumplía con esa calidad, razón por la cual aquello sí fue una condición del negocio, y además esencial y determinante para su parte al contratar. Afirma que conforme a los artículos 96 y siguientes del Código de Comercio, que regulan la oferta y la aceptación, el negocio en cuestión, quedó perfeccionado considerando tal característica y condición, que resultaba esencial y determinante para su representado al contratar, y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Nº 4359-2020, seguidos ante el juez árbitro Ricardo Reveco Urzúa, caratulados “Rocha con Chanes”, por sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veintidós se rechazó en todas sus partes la demanda principal de nulidad relativa o absoluta deducida por la parte del Sr. Chanes y la demanda subsidiaria de

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