MEDEL VERDUGO ANDRES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, en representación de Andrés Medel Verdugo y deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-67595-2025 de 19 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 114445946-2 y 20810275-3, extendidas por un total 36 días a contar del 21 de febrero de 2025, por reposo no justificado, lo que estima conculcaría sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Exponen que el 7 de noviembre de 2024, el recurrente sufrió un menoscabo laboral al ser informado que sus funciones como Supervisor de Tronaduras serían modificadas a tareas menores, y al solicitar aclaraciones, recibió respuestas inadecuadas que afectaron el clima laboral, generándole ansiedad que motivó su derivación al Policlínico ACHS y posteriormente a Mutual de Seguridad, donde se activaron los protocolos de la Ley Karin. Desde el 18 de noviembre de 2024 comenzó con licencias médicas, primero con Mutual y luego con psiquiatras particulares, hasta que el 21 de mayo de 2025 retornó a sus labores, encontrándose actualmente dado de alta, pero continuando con psicoterapia, lo que demuestra la efectividad del tratamiento médico seguido responsablemente por el paciente. Sostienen que el rechazo de la licencia médica por la SUSESO ha generado constante preocupación al afectado sobre sus deudas y cómo cubrirlas, agravando su estado vulnerable originado por problemas laborales. Además, señalan que, para acreditar su condición médica, cuenta con múltiples informes especializados: cuatro informes psiquiátricos (de febrero a mayo de 2025) y cuatro informes psicológicos en el mismo período, todos detallando diagnóstico, evolución, tratamiento farmacológico, pronóstico, asistencia
Fundamentos
motivos del rechazo y realizando un peritaje para evaluar adecuadamente al recurrente, actuando conforme a las facultades y obligaciones fiscalizadoras establecidas en los artículos 21 y 48 del Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud. Sostiene además que, según el Decreto N° 7/2013, para extender licencias médicas psiquiátricas por más de 60 días se requieren criterios específicos que no se cumplían en este caso, como un peritaje favorable y evidencia de refractariedad al tratamiento, destacando que nunca recibió los informes mencionados en el recurso que pudieran acreditar la necesidad de un reposo prolongado, a pesar de haberlos solicitado al médico tratante. Además, sostiene que el recurso de protección es improcedente porque existe un procedimiento especial establecido en el Decreto Supremo N° 3/1984 para reclamar contra el rechazo de licencias médicas, procedimiento que el recurrente ya agotó al acudir tanto a la COMPIN como a la SUSESO. Finalmente, concluye que no ha existido infracción al derecho de propiedad (art. 19 N° 24), pues aunque el rechazo de la licencia médica implique privación del sustento económico para el recurrente, esta situación es consecuencia del ejercicio de facultades legales otorgadas a la ISAPRE, reguladas por ley y ejercidas conforme a parámetros normativos y argumentos médicos, sin configurarse un actuar ilegal ni arbitrario. Acompaña documentos a su informe. A folio 11, evacuó informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, por parte de la Compin, solicitando su rechazo, por no existir ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar de los organismos recurridos. Indica que el recurrente, afiliado a Isapre Colmena Golden Cross, ha presentado licencias médicas por patología psiquiátrica desde abril de 2024, las cuales fueron rechazadas por la Isapre tras evaluación de especialista externo que determinó que no se justificaba mayor reposo laboral (D.S. N°3, Art. 21 de 1984), carecía de informe médico complementario según Decreto 7 (MINSAL 2013) y acumulaba 92 días de reposo. Este rechazo fue confirmado por la COMPIN bajo similares fundamentos, destacando que el recurrente ha utilizado licencias médicas por diversas patologías por un total de 4401 días entre septiembre de 2022 y diciembre de 2024. Añade que, la Superintendencia de Salud, mediante Resolución N°R-01-UME-67595-2025 (01/05/2025), confirmó el rechazo de la licencia médica N°20810275-3 al determinar que los antecedentes no justificaban incapacidad laboral más allá de los 66 días ya autorizados, señalando que el informe del tratante carecía de elementos psicopatológicos de gravedad, plan farmacológico adecuado y acreditación de psicoterapia. Finalmente, afirma que indica que la acción cautelar busca revertir el rechazo de 36 días adicionales de licencia por patología de salud mental, sosteniendo que no concurren los requisitos técnico-médicos para prorrogar las licencias después del tiempo ya transcurrido. Enfatiza que
Fallo
por tanto expresamente excluida por el constituyente del ámbito de protección de esta acción cautelar especial. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, con costas. Expone que el recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia el 3 de abril de 2025 contra la confirmación de rechazo por la Subcomisión Valparaíso-COMPIN de sus licencias médicas N°s 114445946-2 y 20810275-3 (por 36 días desde el 21 de febrero de 2025) emitidas por Isapre Colmena Golden Cross S.A.; tras analizar el caso, la Superintendencia ratificó el rechazo de la licencia N° 20810275-3 por considerar que los antecedentes no justificaban incapacidad laboral más allá de los 66 días ya autorizados por la misma patología, fundamentando su decisión en que el informe médico del 22 de marzo de 2025 carecía de elementos psicopatológicos o diagnósticos de gravedad que justificaran extender el reposo, no detallaba un plan farmacológico concordante con el período solicitado, y no acreditaba la realización de psicoterapia durante el reposo reclamado. Precisa que, que respecto a la licencia médica N° 114445946-2, la Superintendencia no emitió pronunciamiento, ya que no se adjuntó la Resolución del Recurso de Reposición realizado ante la COMPIN respectiva sobre dicha licencia médica reclamada, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-67595-2025, de 19 de mayo de 2025. Explica que, los facultativos de la Superintendencia, al evaluar los antecedentes médicos y administrativos del ex
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, en representación de Andrés Medel Verdugo y deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exe
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