CRISTOPHER JAVIER ZAMBRANO TOLEDO Y OTROS CONTRA IVAN EUGENIO CID JARA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: Por sentencia definitiva dictada el trece de mayo último, por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, en causa R.U.C: 2210004013-5; R.I.T 11-2022 tras el juicio oral efectivo, se condenó a Iván Eugenio Cid Jara a la pena de quinientos cuarenta días (540) días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión del permiso para conducir por el lapso de un año, en su calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves gravísimas y dos cuasidelitos de lesiones graves, consumados, cometido el 23 de octubre de 2021 en Florida, con costas. Le sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, dejándolo sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, por el término de la pena corporal impuesta, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. En contra de dicho fallo el defensor del condenado recurrió de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. A la audiencia fijada al efecto, concurrieron los abogados de las partes quienes alegaron de acuerdo con sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y expone que la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c), en relación con lo previsto en el inciso 1° del artículo 297, ambos del mismo texto normativo. Alega que el tribunal vulneró el principio lógico de razón suficiente, al condenar al imputado entendiendo superada toda duda razonable a su favor, al tenor del artículo 340 del Código Procesal Penal; no habiendo considerado debidamente la alteración del sitio del suceso, aspecto reconocido expresamente en la prueba de cargo correspondiente al informe técnico pericial Nº 79-C-2024, evacuado el día 20 de agosto de 2024 por la Unidad Investigadora de Accidentes de Tránsito de la Prefectura Concepción Nº 18, de Carabineros de Chile, sin haber atendido a la evidente vulneración de la obligación legal de resguardo del sitio del suceso, que pesaba sobre el personal policial a cargo del respectivo procedimiento, según lo previsto en el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal; con infracción asimismo a las máximas de la experiencia, respecto de las declaraciones de las partes querellantes, sin considerar su evidente interés y parcialidad en la presente causa; y en relación a los dichos del funcionario policial a cargo del mencionado resguardo del sitio del suceso, gravemente vulnerado en la especie; descartando además las declaraciones de dos testigos presenciales, sin vinculación con las partes, uno de ellos presentado por el propio Ministerio Público como testigo de cargo, cuyos dichos desvirtúan los hechos del requerimiento; vulnerando finalmente conocimientos científicos afianzados, al desestimar totalmente la prueba pericial rendida por la defensa, que establece una dinámica de los hechos igualmente opuesta a la teoría del Ministerio Público que fue recogida en la sentencia. Luego de reproducir los considerandos 1° y 2° de la sentencia, asevera que el tribunal infringe el principio de razón suficiente, al dar por acreditada y reprochar al imputado la responsabilidad en el accidente de tránsito que motivó el juicio, sin aquilatar debidamente la alteración del sitio del suceso, que la prueba de cargo contenida en el Informe Técnico Pericial Nº 79-C-2024, evacuado el día 20 de agosto de 2024 por la Unidad Investigadora de Accidentes de Tránsito (I.A.T.) de la Prefectura Concepción Nº 18, de Carabineros de Chile, y reproduce la letra e) que dice, “Del mismo modo, se hace presente que según lo relatado por personal policial, el lugar fue intervenido dolosamente por personal de Bomberos quienes efectuaron limpieza de los indicios ante las indicaciones del personal de Carabineros de la Tenencia de Carabineros “Florida”. Estima el recurrente, que esa alteración del sitio del suceso es muy importante porque dicha pericia atribuye responsabilidad en los hechos al sen
Fallo
fallo el defensor del condenado recurrió de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. A la audiencia fijada al efecto, concurrieron los abogados de las partes quienes alegaron de acuerdo con sus pretensiones. CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y expone que la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c), en relación con lo previsto en el inciso 1° del artículo 297, ambos del mismo texto normativo. Alega que el tribunal vulneró el principio lógico de razón suficiente, al condenar al imputado entendiendo superada toda duda razonable a su favor, al tenor del artículo 340 del Código Procesal Penal; no habiendo considerado debidamente la alteración del sitio del suceso, aspecto reconocido expresamente en la prueba de cargo correspondiente al informe técnico pericial Nº 79-C-2024, evacuado el día 20 de agosto de 2024 por la Unidad Investigadora de Accidentes de Tránsito de la Prefectura Concepción Nº 18, de Carabineros de Chile, sin haber atendido a la evidente vulneración de la obligación legal de resguardo del sitio del suceso, que pesaba sobre el personal policial a cargo del respectivo procedimiento, según lo previsto en el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal; con
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Concepción, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia definitiva dictada el trece de mayo último, por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, en causa R.U.C: 2210004013-5; R.I.T 11-2022 tras el juicio oral efectivo, se condenó a Iván Eugenio Cid Jara a la pena de quinientos cuarenta días (540) días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria de suspensión de c
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