SIN INFORMACION

JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Judith Amelia Urzúa Arriaz, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Yesica Cristina Betancourt Bello, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N°730, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; y el Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Álvaro Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 27 de abril 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 2 de diciembre 2019; que el 27 de abril de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 17 de abril de 2024, se encuentra en etapa de “Análisis”, luego de realizada la entrevista policial. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Yesica Cristina Betancourt Bello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la ministro Liliana Mera Muñoz, manifiesta que, con un nuevo estudio de la legislación vigente, relativa a la nacionalización por gracia, ha modificado su criterio en orden a estimar la improcedencia del recurso de protección por omisión de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1741-2025 Protección PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Judith Amelia Urzúa Arriaz, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Yesica Cristina Betancourt Bello, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N°730, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director N

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