SIN INFORMACION

S. L. L. G Y A. A. N. G./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Guerrero Rivera y don Diego Villalobos León, abogados, interponen recurso de amparo en favor de doña Ludys Tbisay Gómez Pérez, y de sus hijos menores de edad, de iniciales S.L.L.G. y A.A.N.G., todos de nacionalidad venezolana y con domicilio en camino Los Pinos N°17, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, que mediante resoluciones exentas N°24545416 y N°24545423, ambas de 29 de noviembre de 2024, dispuso el archivo de sus solicitudes de residencia temporaria; actos ilegales y que perturba la garantía fundamental del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indican la recurre solicito la residencia temporal para sus hijos, acompañando y que a través de las resoluciones recurridas se dispuso el archivo de sus solicitudes de residencia temporaria, privándolos de la posibilidad de regularizar su situación migratoria por un hecho que no les resulta imputable, como lo es la ausencia de DNI o pasaporte emitido por su país de origen, y que en las condiciones actuales resulta imposible de obtener, vulnerando con ello su interés superior y su libertad de entrar y salir del país, desde que carecen de un certificado que acredite una solicitud en trámite y con ello su residencia regular en territorio nacional. Pide que se ordene a la recurrida desarchivar las solicitudes presentadas y pronunciarse sobre las mismas, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que ambos recurrentes

Fallo

por tanto, una conculcación de los derechos fundamentales de los recurrentes, máxime si, según se ha señalado, dada su condición de menores de edad, se encuentran excluidos de la comisión de infracciones a la regulación migratoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21.325. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, el presente recurso de amparo no puede prosperar Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor S.L.L.G. y A.A.N.G. en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°985-2025 Amparo. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Guerrero Rivera y don Diego Villalobos León, abogados, interponen recurso de amparo en favor de doña Ludys Tbisay Gómez Pérez, y de sus hijos menores de edad, de iniciales S.L.L.G. y A.A.N.G., todos de nacionalidad venezolana y con domicilio en camino Los Pinos N°17, comuna de San Bernardo,

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