SIN INFORMACION

BELIZAIRE SOEURETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Soeurette Belizaire de nacionalidad haitiana interponiendo acción de amparo en contra de Resolución Exenta número N° 24301672 de 19 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante se rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Refiere que la amparada ingresa su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos, sin embargo, es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones, del contenido de la Resolución exenta N°24301672, lo cual Rechaza Solicitud De Residencia Definitiva Que Indica Y Dispone Abandono Del País. Hace presente que el Servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, siendo el caso que, si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria Señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación legal, no dándose el supuesto señalado en la ley y que una vez que se deje sin efecto la resolución administrativa acompañará todos los documentos pertinentes. Solicitando finalmente, que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que declaro el abandono del país. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24301672 de 19 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, y tampoco acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, ni en el procedimiento administrativo ni durante la tramitación de este juicio, y tampoco acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Quinto: Que, para resolver se debe tener presente que, no obstante a que el amparado no acompañó ningún antecedente a esta instancia que acredite su arraigo social o familiar en el país, si contaba con residencia temporal, lo que permite acreditar que este mantiene un arraigo social en el país, por lo que se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Soeurette Belizaire, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24301672 de 19 de junio de 2024, dictada por el referido Servicio, otorgándole un plazo no inferior a 120 días a fin de que el amparado acompañe su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y que el Servicio ponga a disposición del actor algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, debiendo indicar el monto exacto a pagar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2543-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Comparece doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Soeurette Belizaire de nacionalidad haitiana interponiendo acción de amparo en contra de Resolución Exenta número N° 24301672 de 19 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante se rechaza solicitud de re

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