FEDERACION REG. DE FUNCIONARIOS EDUCA. MUNICIPAL CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, compareció FEDERACIÓN REGIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA EDUCACIÓN DE O’HIGGINS dedujo acción de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI. Expuso que el 29 de agosto de 2024 se constituyó la organización recurrente. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2024 el directorio de la federación procedió a depositar el acta de constitución y dos copias del estatuto en la Inspección del Trabajo de Rengo. Entre las personas que conforman la directiva inscrita se encuentra en calidad de secretaria doña Sandra Arratia Manquepillan. No obstante, lo anterior, indicó que mediante el ordinario N°504 de fecha 31 de diciembre de 2024, la Ilustre Municipalidad de Machalí puso término al contrato de trabajo de Sandra Arratia Manquepillan, en un hecho al que acusa de ser totalmente arbitrario e ilegal. Afirmó que el despido es arbitrario e ilegal por cuanto transgrede normas de orden público, como es el artículo 25 inciso primero de la Ley 19.296 que dispone que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato. Lo anterior, según indicó, evidencia que el despido de la secretaria de la federación es arbitrario, por ser un mero capricho de la autoridad comunal. Indicó que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°19 el derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley, y que dicho derecho se vería vulnerado por el actuar de la recurrida. Solicitó que se deje sin efecto, por ser arbitrario e ilegal, el despido que fue objeto la Secretaria de la Federación, y que sea reintegrada a sus funciones en el Departamento de Educación Municipal de Machalí, con costas. Acompañó a su presentación el certificado de la Asociación de funcionarios, el acta de elección de directorio y el ordinario N°504 de la municipalidad de Machalí, del 31 de diciembre de 2024. Se requirió orden de no innova
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto impugnado en la presente causa es el término de contrato de trabajo de la recurrente -dispuesto mediante el Ordinario N° 504 de 31 de diciembre de 2024 de la Ilustre Municipalidad de Machalí- quien se desempeñaba como funcionaria del Departamento de Educación Municipal, por lo que solicita que se deje sin efecto aquél y se ordene el reintegro a sus funciones. 3.- Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida y lo expuesto en estrados, la trabajadora afectada por la medida denunciada fue reincorporada a sus funciones durante el mes de febrero del presente año, conforme consta del Ordinario N° 1035 de 31 de enero de 2025, firmado por el Alcalde de la comuna de Machalí. 4.- Que, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que la presente acción perdió oportunidad desde que la petición del recurrente, de dejar sin efecto el acto del despido y reincorporar a la trabajadora desvinculada se encuentra satisfecha en la actualidad, y ninguna medida de protección podría esta Corte adoptar para el caso de acoger este arbitrio, lo que lleva a desestimar el mismo. 5.- Que, respecto de las demás cuestiones alegadas en la causa por el recurrente, cabe tener presente que éstas dicen relación con aspectos distintos a los denunciados en la acción de protección y que se habrían producido de forma sobreviniente, con ocasión de la reincorporación de la trabajadora, por lo que no resulta procedente pronunciarse respecto de las mismas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Federación Regional de Funcionarios de la Educación De O'Higgins en contra de Ilustre Municipalidad de Machalí. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 101-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció FEDERACIÓN REGIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA EDUCACIÓN DE O’HIGGINS dedujo acción de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI. Expuso que el 29 de agosto de 2024 se constituyó la organización recurrente. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2024 el directorio de la federación procedió a
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