INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA/RIESCO RUIZ JUAN CARLOS - (ACUM. IC N°12718-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA, ACOGE
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Juan Pablo Morales Bravo, en representación de Inversiones Algarrobo Limitada, quien en conformidad de lo dispuesto en el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra de don Juan Carlos Riesco Ruiz, Juez Árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, por faltas cometidas en la sentencia definitiva de fecha 29 de julio de 2024 dictada en los autos arbitrales caratulados “Inversiones Melipilla S.A. y otro con Inversiones Algarrobo Limitada”, Rol Cam 5339-2022. Luego de una lata exposición de antecedentes indica que la sentencia señalada, a) acoge la demanda principal deducida por Inversiones Melipilla S.A. y don Fernando Prieto Domínguez en contra de Inversiones Algarrobo Limitada, condenando a Inversiones Algarrobo al pago de 9.000 UF por incumplir obligación de aviso, rechazando en lo demás la demanda principal; b) acoge parcialmente la demanda reconvencional deducida por Inversiones Algarrobo Limitada en contra de Inversiones Melipilla S.A. y Fernando Prieto Domínguez, condenando a Inversiones Melipilla al pago de 1.000 UF por incumplir obligación de pago del capital. Pide como solicitud principal, dejar sin efecto la multa de UF 9.000 que le fue impuesta a la recurrente, o en subsidio se rebaje la multa al monto mínimo de UF 500 establecido en el Pacto de Accionistas, o bien o a la cifra que la Corte estime ajustada a derecho Señala que el conflicto surge de una relación societaria entre Inversiones Melipilla S.A. (representada por Fernando Prieto Domínguez) e Inversiones Algarrobo Limitada, accionistas en partes iguales (50% cada uno) de Pixarron Capital SpA, constituida el 6 de agosto de 2019. Los accionistas suscribieron un Pacto de Accionistas que establecía plazos diferenciados para el pago de acciones: Algarrobo debía pagar hasta el 30 de septiembre de 2019, mientras que Melipilla tenía plazo hasta el 30 de abril de 2020. Adicionalmente, el Pacto estipulaba que Algarrobo debía comunicar por escrito a Melipilla el 31 de marzo de 2020 si quedaba algún saldo pendiente de pago de sus acciones. Ninguna de las partes cumplió íntegramente con sus obligaciones: Algarrobo pagó solo 12 acciones y Melipilla no pagó ninguna. Asimismo, Algarrobo no envió el aviso recordatorio estipulado en el Pacto. Agrega que, en 2022, al detectarse esta situación, Algarrobo propuso una solución para regularizarla, pero Melipilla se negó. Consecuentemente, el directorio de Pixarron Capital SpA constató la disminución de capital de pleno derecho, quedando Algarrobo como único accionista. Fallos del árbitro impugnados El laudo arbitral determinó que: 1. La constatación de disminución de capital realizada se ajustó a derecho. 2. Melipilla dejó de ser accionista y el Pacto quedó terminado el 30 de abril de 2020. 3. Ambas partes incumplieron el Pacto mientras estuvo vigente. 4. Se condenó a Inversiones Algarrobo al pago de 9.000 U
Fallo
se declarara ajustada a derecho la disminución de capital y la terminación del pacto de accionistas. Añade que el laudo arbitral acogió parcialmente ambas demandas, condenando a Inversiones Algarrobo al pago de UF 9.000 por incumplir su obligación de aviso, y a Inversiones Melipilla al pago de UF 1.000 por incumplir su obligación de realizar aportes. En cuanto a las supuestas faltas o abusos graves alegadas en el recurso de queja, señala: 1. Sobre la excepción de contrato no cumplido, el árbitro explica que esta fue planteada subsidiariamente para el caso de rechazarse la alegación principal sobre término del pacto. Habiéndose acogido esta última, no correspondía pronunciarse sobre la excepción subsidiaria, conforme dispone el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil. 2. Respecto al derecho a subsanar incumplimientos, el árbitro sostiene que la obligación de aviso era insubsanable una vez vencido el plazo para enterar el capital, pues esto produjo la disminución de capital de pleno derecho, y la pérdida de la calidad de accionista de Inversiones Melipilla. 3. En relación a la determinación de la multa, el árbitro argumenta que, la multa se fijó dentro del rango acordado (500-10.000 UF); se consideraron los criterios pactados: naturaleza de la obligación, imputabilidad y perjuicios. Además, la obligación de aviso era fundamental para proteger los derechos de Inversiones Melipilla, y no era necesario cuantificar específicamente los perjuicios al tratarse de una cl
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Juan Pablo Morales Bravo, en representación de Inversiones Algarrobo Limitada, quien en conformidad de lo dispuesto en el artículo 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra de don Juan Carlos Riesco Ruiz, Juez Árbitro del C
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