3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

BANCO SANTANDER- CHILE/

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el 29 de mayo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.234 que modifica la Ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Esta nueva norma en general representa un significativo avance para la seguridad de los usuarios y titulares de las tarjetas de pago y transacciones electrónicas, debido a la falta de regulación que se hiciera cargo de los adelantos tecnológicos en el uso de estos medios de pago, que se limitaba solo a los casos del uso de tarjetas de crédito, haciéndose extensible a los fraudes en transacciones electrónicas. Mediante esta modificación se amplía el ámbito de aplicación de esta ley: junto con el robo, hurto y extravío, también se incluyen los casos de fraudes. Además, no se limita únicamente a la utilización de tarjetas de crédito, sino que también aplica para las tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos y cualquier medio similar, lo que se denomina como “tarjetas de pago”. En lo que interesa, el artículo 5° vigente a la época de los hechos establecía “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales.    Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su

Fallo

se declara que: I.- El demandado deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco que asciende a 35 UF, en su equivalente en pesos, según el valor de dicha medida de reajustabilidad al día de su devolución, más los intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada; II.- Se autoriza al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; y III.- No se condena en costas a la demandada, al haber litigado con fundamento plausible. Regístrese y devuélvase. N° 420-2023 Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante María Fernanda Vásquez Palma. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el 29 de mayo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.234 que modifica la Ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titu

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