SIN INFORMACION

OLIVARES CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha 7 de abril del año en curso, comparece Macarena Olivares Olivares, en representación de la parte demandada en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Wernekinck”, en causa Rol C-7487-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 1 de abril de 2024 en dichos autos, que denegó la apelación interpuesta por su parte en contra de la sentencia definitiva, por estimarla extemporánea. Refiere que respecto de su parte se hizo efectivo el apercibimiento legal por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la sentencia se tuvo por notificada por estado diario, sin embargo, no pudo tener acceso al contenido de la misma hasta que aquella fue notificada a la contraria, pues en ese momento se liberó el texto en el sistema de tramitación. Estima que la resolución que no concede el recurso de apelación por supuesta extemporaneidad vulnera los principios de publicidad y debido proceso y, aunque se invoque la regla general sobre notificaciones, una notificación sólo puede entenderse válida cuando no se comunica formalmente, y se permite el acceso efectivo al contenido de la resolución, lo que en este caso ocurrió únicamente con la notificación por cédula de la contraria, por lo que considera que el cómputo del plazo debe iniciarse desde dicha notificación, y no antes. Solicita, en definitiva, se declare admisible la apelación interpuesta. 2º Que a folio 4, doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente del 1° Juzgado Civil de esta ciudad, evacúa el informe requerido. Indica que el 9 de diciembre de 2024 se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en relación a la parte demandada, por lo que, al dictarse la sentencia definitiva, aquella fue notificada por estado diario a dicha parte, por lo que era responsabilid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa C-7487-2024 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha veintisiete de marzo del año en curso, en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa C-7487-2024, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 525-2025. Civil-Recurso de Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha 7 de abril del año en curso, comparece Macarena Olivares Olivares, en representación de la parte demandada en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Wernekinck”, en causa Rol C-7487-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua,

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