RECURRENTE:GASTRONOMIA JUAN CAMILO OROSCO GIRALDO EIRL;RECURRIDO:SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparece Gastronomía Juan Camilo Orosco Giraldo E.I.R.L., RUT N°77.302.472-3, domiciliada en Av. Brasil N°807, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos. Señala que recurre en contra de la Resolución Exenta N°68, de 10 de febrero de 2025, por la que no se dio lugar a su solicitud de condonación de deuda y ordenó la clausura de su local comercial desde esa misma fecha, por 14 días. Explica que al momento en que se procedió a la clausura, él ya había pagado todas las deudas y multas que tenía con el Servicio, por lo que solicita se alce la clausura impuesta. A folio 11, se evacúa el informe requerido al Servicio de Impuestos Internos. Como antecedentes generales, refiere que la empresa recurrente inició actividades el 10 de febrero de 2021, declarando como giro la venta de comida al paso, gelatería, panadería y pastelería y está afecta al Impuesto de Primera Categoría y al pago de IVA. Señala que el 5 de septiembre de 2024, el SII fiscalizó el local del contribuyente en Rancagua, constatando una venta sin boleta ni sistema autorizado para emitir boletas electrónicas, cursando la Infracción N°1303783. Al no asistir a la citación, se dictó la Resolución Exenta N°41987, aplicando una multa de $405.000 y clausura por 6 días. El contribuyente solicitó condonación el 17 de octubre de 2024, la cual fue rechazada por Resolución Exenta N°397 del 27 de noviembre, fijando la clausura desde el 11 de diciembre. Una segunda solicitud fue también rechazada por Resolución Exenta N°408, manteniéndose la clausura. En paralelo, el 2 de noviembre de 2024 se detectó una nueva infracción por venta sin boleta, cursándose la Infracción N°1303844. Tras inasistencia del contribuyente, se dictó la Resolución Exenta N°44783, aplicando multa de $1.020.600 y clausura por 8 días. Indica que el 6 de febrero de 2025, el contribuyente pidió condonación de ambas clausuras, la que fue rechazada p
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, respecto de la excepción de falta de legitimación activa planteada por el Servicio de Impuestos Internos, se debe tener en consideración que el recurso es interpuesto por una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se define, según lo dispuesto en la Ley 19.857, como una persona jurídica, formada exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realiza actividad de carácter netamente comercial. Así, de la simple lectura del recurso de protección y teniendo presente el carácter desformalizado del mismo, consta que quien lo interpone se refiere a “mi local”, lo que, aunado a lo anterior, permite establecer que la acción ha sido interpuesta por el propio Juan Camilo Orosco Giraldo, persona natural que constituyó la empresa Gastronomía Juan Camilo Orosco Giraldo E.I.R.L, por lo que la alegación no puede prosperar. 3.- Que, en cuanto a la extemporaneidad de la acción alegada por la parte recurrida, cabe señalar que el último acto administrativo relacionado con las solicitudes presentadas por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos corresponde a la Resolución Exenta N°68, de fecha 10 de febrero de 2025, en virtud de la cual, con fecha 11 del mismo mes y año, se procedió a la clausura del local comercial del actor. En consecuencia, es a partir de dicha fecha que debe computarse el plazo de 30 días corridos para la interposición del recurso de protección. En este contexto, habiéndose deducido el presente recurso el día 11 de febrero de 2025, aparece evidente que fue presentado dentro del plazo legal establecido. 4.- Que, en cuanto al fondo, se recurre en contra de la Resolución Exenta N°68, de 10 de febrero de 2025, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, por la que no se dio lugar a su solicitud de condonación de deuda y ordenó la clausura de su local comercial del actor desde esa misma fecha, por 14 días. 5.- Que, al informar el Servicio recurrido indica que actuó dentro del ámbito de sus atribuciones, toda vez que el recurrente fue multado y se dispuso la clausura de su local comercial en dos oportunidades por no emitir boleta, rechazándose sus solicitudes de reconsideración por registrar deuda fiscal y giros de las multas por infracciones que no se encuentran cancelados. Además, hace presente que esta no es la vía idónea toda vez que el contribuyente contaba con mecanismos adecuados para impugnar las sanciones, tales como recurrir al Tribunal Tributario y Aduanero dentro del plazo legal o acogerse al Procedimiento de Aplicación de Sa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y falta de legitimación activa deducidas por el recurrido. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gastronomía Juan Camilo Orosco Giraldo E.I.R.L., en contra del Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 193-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparece Gastronomía Juan Camilo Orosco Giraldo E.I.R.L., RUT N°77.302.472-3, domiciliada en Av. Brasil N°807, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos. Señala que recurre en contra de la Resolución Exenta N°68, de 10 de fe
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