JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

NAVARRETE CON SERVICIO DE ALIMENTACION SPA

Rol

141291-2022

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda por declaración de unidad económica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “la correcta interpretación y aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo, si basta para configurar el elemento de la dirección laboral común, requerido para declarar la unidad económica de dos o más empresas, que, las empresas demandadas tengan literalmente una dirección laboral común, es decir, un mismo domicilio laboral; o si bien, por el contrario, se requiere que, las empresas demandadas ejerzan el poder de dirección laboral de forma común, es decir, que administren los recursos humanos de las empresas conjuntamente”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en co

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 141.291-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recur

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