A.F.P. CUPRUM S.A. CON EMPRESA CONSTRUCTORA ATLAS LTDA
Rol
103317-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos el artículo 18 de la Ley N° 17.322 y artículos 4, 13 y 19 inciso 1° del Código Civil, por cuanto el juicio de cobranza previsional se rige por la Ley N° 17.322 y en forma supletoria por el Código de Procedimiento Civil, estableciendo el primer cuerpo normativo particularidades respecto a la interrupción de la prescripción, que opera con la sola presentación de la demanda, lo que aconteció en el año 2003 y, posteriormente fue reingresada en el año 2015 en el marco de la tramitación electrónica, por lo que en virtud del principio de especialidad e in dubio pro operario, no debió desatenderse el tenor literal del artículo 18 de la Ley N° 17.322, lo que hubiese determinado que se acogiera la demanda y rechazado la excepción de prescripción; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es, que contengan errores de derecho consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la decisión habría sido otra y favorable a quien recurre. Además, de acuerdo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad, se debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de sus artículo
Fallo
fallo y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es, que contengan errores de derecho consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la decisión habría sido otra y favorable a quien recurre. Además, de acuerdo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad, se debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de sus artículos 772 y 776. Finalmente, y tal como lo prescribe el artículo 772, números 1 y 2, del código citado, el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, puesto que si bien reprocha que no se acogió la alegación que efectuó relacionada con la prescripci
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción
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