SIN INFORMACION

ALFARO HIDALGO, DIONEL ALEJANDRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Dionel Alejandro Alfaro Hidalgo, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, por sí y en representación de su hijo adolescente ANÍBAL GABRIEL ALFARO ALEGRÍA, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, señalando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta RA N°380/2662/2024, de 29 de noviembre de 2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, que lo destinó desde la Brigada de Investigación Criminal La Serena a la Brigada de Investigación Criminal Providencia, a contar del 2 de enero de 2025, alegando que en virtud de tal acto, que califica de ilegal y arbitrario, se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República respecto de él mismo y de su hijo adolescente. Indica que ingresó a la PDI el 1°9 de febrero de 1997 y que actualmente ocupa el cargo de Subprefecto grado 7° de la planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea de dicha Institución, en la actualidad, en la Brigada de Investigación Criminal La Serena, Unidad Policial a la que fue destinado el 25 de junio de 2024, mediante Resolución Exenta RA N°380/1570/2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI. Agrega que se encuentra casado con doña Soledad Alida Alegría Geraldo con quien tiene dos hijos, de 16 y 25 años respectivamente y un nieto de 5 años, residiendo todos en esta ciudad de La Serena, donde posee una vivienda propia. Refiere que su hijo menor, Aníbal Gabriel Alfaro Alegría, de 16 años, fue diagnosticado al tener un año con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.), condición de neurodivergencia que genera un deterioro clínico significativo en el área social, laboral y otras importantes para el funcionamiento habitual de una persona en compar

Fundamentos

considerando sólo el dato objetivo de la cantidad de años que lleva desempeñándose en la Región de Coquimbo conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento de Destinaciones de la PDI, no distinguiendo sus antecedentes personales, especialmente respecto de aquellos que pueden afectar la situación de salud de su hijo menor de edad adolescente Aníbal Gabriel, por lo que no cumple con el estándar de fundamentación que debió ser especialmente intenso cuando se refiere a actos que afectan el interés superior del niño, de conformidad a lo exigido por los artículos 11°, inciso segundo, y 41°, inciso cuarto, ambos de la Ley N°19.880. Asimismo, señala que en la especie resulta aplicable la Ley N°21.545, agregando que conforme a lo expuesto, la destinación objeto de este recurso de protección vulnera sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica de él y de su hijo, y a la igualdad ante la ley, al no considerar adecuadamente su situación particular y personal, la que exige no sólo otorgar un trato similar a quienes se encuentren en semejante situación, sino que también otorgar un trato diferenciado a quien se encuentra en una situación objetivamente diversa como en este caso en particular, incurriéndose en arbitrariedad e ilegalidad cuando no se adoptan las medidas apropiadas al caso particular que se analiza. Por todo lo expuesto, solicita dejar sin efecto las resoluciones que disponen su traslado y que se condene en costas a la institución recurrida. Acompaña los siguientes documentos, que pormenorizadamente se indican en el recurso. Y que se tienen a la vista: 1.- Resolución Exenta RA N°380/2662/2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI. 2.- Resolución Exenta N°265, de fecha 20 de febrero de 2025, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI. 3.- Resolución Exenta (R) N°25, de fecha 21 de abril de 2025 de la Subdirección de Personas de la PDI y su acta de notificación. 4.- Certificado de nacimiento de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 5.- Certificado de matrimonio del recurrente. 6.- Certificados de neurólogo/a e informes médicos de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 7.- Informes fonoaudiológicos de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 8.- Certificado de terapia ocupacional de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 9.- Contrato de trabajo y anexo de contrato de trabajo de la cónyuge del recurrente. 10.- Certificado de atención psicológica de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 11.- Informes docentes de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 12.- Informe conductual de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 13.- Informe de la profesora jefe de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 14.- Informes PIE de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 15.- Informes para la familia de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 16.- Formulario único de valoración de salud de Aníbal Gabriel Alfaro Alegría. 17.- Formulario único de reevaluación – Trastorno del Espectro Autista de Aníbal Gabriel A

Fallo

por tanto devino en arbitraria, al no considerar los factores alegados por el actor, en especial el interés superior de su hijo adolescente y la protección familiar. NOVENO: Que, atento a lo que se ha venido razonando, la autoridad recurrida, al decidir en los términos que lo ha hecho y, consecuencialmente, disponer el traslado del recurrente a la comuna de Providencia en la ciudad de Santiago, no observó, debiendo hacerlo, la normativa internacional y local que disciplina que el principio del interés superior del niño debe ser considerado en la toma de decisiones por parte de los órganos de la Administración del Estado al prescindir, preterir o pasar en silencio, sin explicación alguna, los aspectos personales del recurrente al disponer su traslado el que se impugna por esta vía, tornando así su decisión en carente de razonabilidad y, por ende, en arbitraria, todo lo cual conlleva al éxito de la presente acción de emergencia, dado que con su decisión la recurrida ha afectado también los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, desde que con su actuación, conociendo de los antecedentes del hijo adolescente y grupo familiar del actor, afectó su integridad psíquica y la de su entorno, más aún cuando en el acto administrativo primigenio, como en las resoluciones exentas posteriores que rechazaron el recurso de reposición y jerárquico, dejando a firme el traslado del recurrente, no expresaron de modo suficiente

Texto Completo (Preview)

Alfaro Hidalgo, Dionel Alejandro Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol N°861-2025.- La Serena, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Dionel Alejandro Alfaro Hidalgo, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, por sí y en representación de su hijo adolescente ANÍBAL GABRIEL ALFARO ALEGRÍA, i

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