2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERGIO ARNOLDO BAEZA GUZMAN CON ALVARO PACHECO SALAZAR Y OTRO. (O)

Rol

138667-2020

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-1.932-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Baeza con Pacheco”, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve fue acogida parcialmente la demanda, condenando a las demandadas al pago solidario de $250.000 a título de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral, con los incrementos que indica, sin costas. Ambas partes apelaron el fallo y la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veintisiete de octubre de dos mil veinte lo revocó y rechazó la demanda. En contra de esta última sentencia, la parte demandante interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que en el recurso se asevera que la sentencia incurre en las causales de nulidad formal previstas en los números 7, 6 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la primera, acusa quien recurre que el

Fallo

fallo y la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el veintisiete de octubre de dos mil veinte lo revocó y rechazó la demanda. En contra de esta última sentencia, la parte demandante interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que en el recurso se asevera que la sentencia incurre en las causales de nulidad formal previstas en los números 7, 6 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la primera, acusa quien recurre que el fallo contiene decisiones contradictorias ya que a pesar de dejar asentado que la expulsión del sindicato a que pertenecía constituye una conducta ilícita de los demandados- que si bien no es calificada como una trasgresión a la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, como fue declarado en sentencia firme y ejecutoriada, sino como una infracción reglamentaria- los jueces concluyen que los daños derivados de ese hecho y que han sido reclamados en autos no son indemnizables porque la ilicitud del acto alcanza a los daños directos relacionados con la pérdida del estatuto protector del sindicato, mas no a la integridad psíquica del actor, que serían extraordinarios o no previsibles. Ese razonamiento, a su juicio, es desacertado por las razones que latamente expone y demuestran además las contradicciones de la decisión, tanto en las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento como en lo que en definitiva resuelve. La segunda causal de casación se funda en el hecho de haber sido pronunciada la sentencia contrariando el fallo de protección pronunciado por la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol 10.164-2015, confirmado por esta Corte Suprema y que, en consecuencia, tiene autoridad de cosa juzgada. El recurrente explica que el fundamento de su demanda es la expulsión del sindicato de Inchalam de que fue objeto, acto ilegal, arbitrario y discriminatorio en el que se le imputó haber incurrido en prácticas antisindicales. La sentencia recaída en el recurso de protección que dedujo a este respecto dejó asentado que el acto sancionatorio infringió los estatutos del sindicato y que el demandante fue juzgado y sancionado por una comisión especial, declarando los jueces su ilegalidad, hecho que lo perjudicó tanto en el ámbito patrimonial -al haberse visto privado de los beneficios sindicales- como extrapatrimonial, por los daños morales padecidos. Entonces, si el fallo firme y ejecutoriado dictado en aquella causa de protección ya ha definido esas cuestiones, es decir, que el hecho causó daño al demandante y su familia e identifica además a los responsables de la infracción y los daños causados, arguye que la sentencia de autos no podía negar las indemnizaciones solicitadas, como aconteció, dejando en la absoluta indefensión a su parte, violentada en sus derechos humanos más básicos. La tercera causal de nul

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Santiago, diecinueve de enero de dos mi veintitrés. VISTOS: En estos autos rol C-1.932-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Baeza con Pacheco”, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve fue acogida parcialmente la demanda, condenando a las demandadas al pago solidario de $250.000 a tí

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