1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ ANTIQUERA ARAYA HARLIN ROCIO

Rol

Fecha

28 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Jorquera quien estuvo por declarar admisible el recurso. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1092-2025 Civil.-

Fallo

fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Jorquera quien estuvo por declarar admisible el recurso. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1092-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base p

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