SIN INFORMACION

DAVID FLOREZ GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de julio de 2025, a folio 1, comparece CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, abogadas, por sí y a favor de DAVID SANTIAGO FLOREZ GONZALEZ, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.538.646-4, todos domiciliados para estos efectos en 22 1/2 Norte A Nº3711, comuna de Talca, Región del Maule, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitando acogerla a tramitación y en definitiva que se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Indica como antecedentes de hecho, que David Florez, siendo menor de edad, ingresa al territorio nacional en el año 2018, en calidad de turista, al poco tiempo obtiene residencia temporal en calidad de titular. Con fecha 06 de mayo de 2022, realiza solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. En razón de lo anterior, con fecha 20 de diciembre de 2024, recibe Resolución Exenta Nº24590048, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el ABANDONO, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado.” disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Así, con fecha 30 de diciembre de 2024, el amparado presentó recurso administrativo dentro de tiempo y forma, adjuntando el certificado de antecedentes penales vigente y apostillado, tal como lo solicitó la recurrida, cuestión que se acreditará con el comprobante respectivo. Luego, con fecha 26 de junio de 2025, el amparado recibe a su correo electrónico comprobante de recurso administrativo en trámite, es decir, luego de más de 6 meses, recién la recurrida le dio curso a su solicitud. Sin embargo, a pesar de lo anterior, al día de hoy, don David no ha recibido respuesta definitiva respecto del recurso administrativo, razón por la cual se hace necesaria la interposición de la acción, dado que cuenta con una orden de abandono vigente. El acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono vigente, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que se encuentra hace más de 7 años en el país. Así las cosas, durante los más de 7 años que lleva el amparado residiendo en el territorio nacional, ha sido un migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el país; no cuenta con antecedentes penales, cuestión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA a favor de DAVID SANTIAGO FLOREZ GONZALEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución emanada del Servicio recurrido, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que al amparado, acompañe los antecedentes documentales que le faltan allegar, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-588-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de julio de 2025, a folio 1, comparece CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, abogadas, por sí y a favor de DAVID SANTIAGO FLOREZ GONZALEZ, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº27.538.646-4, todos domiciliados para estos efectos en 22 1/2 Norte A Nº

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