DIEGO IGNACIO CONTRERAS CONTRERAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Comparece la abogada Pía Espinoza Garcés, Defensora Penal Pública, en nombre y representación de Diego Ignacio Contreras Contreras, en causa RUC 2200507811-7 y RIT 1917- 2024, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2025, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Garantía de San Carlos, don Andrés Eugenio Villarroel Román, por haber procedido, de manera ilegal y arbitraria, al dejar sin efecto la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado programada para el día 21 de julio de 2025, por petición del Ministerio Público, confiriéndole a este, un plazo de 2 días dentro del cual debía presentar la correspondiente acusación, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal de su representado. Anuncia que solicita acoger la acción constitucional resolviendo declarar ilegal la resolución que dejó sin efecto la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, su proveído y la fecha de audiencia del mismo; así como todos los actos posteriores a dicha resolución, en especial aquel que tuvo por interpuesta la acusación y citó a audiencia de preparación de juicio oral, puesto que atenta contra la garantía constitucional de libertad personal del amparado. Señala que con fecha 11 de diciembre de 2024, se celebró una audiencia en que se formalizó la investigación en contra de Diego Ignacio Contreras Contreras, por el delito de abuso sexual con contacto de menor de 14 años, cabiéndole participación de AUTOR, estando en grado de ejecución CONSUMADO, decretándose a su respecto las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal letras d) y g), esto es, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima, fijándose un plazo de investigación inicial de 2 meses para la investigación. Agrega que con fecha 04 de junio de 2025, se celebró la audiencia de aumento de plazo de investigación, fijándose en ella audiencia de apercibimiento o comuni
Fundamentos
considerando un error de hecho en la petición, se da lugar debiendo fiscalía presentar dentro del plazo de 2 días la correspondiente acusación, dejándose sin efecto la audiencia programada, fijada para el día 21 de julio de 2025, a las 10:30 horas, ordenándose notificar personalmente al imputado y a la víctima, a través de su adulto responsable, no dándose traslado, en definitiva, a la defensa para discutir la solicitud planteada por el Ministerio Publico en una audiencia destinada al efecto, ni ordenándose sea notificada a esta parte lo resuelto por el tribunal, vulnerándose de manera grave y evidentemente, respecto del amparado su derecho fundamental a la defensa, principalmente infringiendo el principio de contradictoriedad. Precisa que con fecha 14 de julio de 2025, el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al 366 ter, ambos del Código Penal, solicitando la pena de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, en relación al artículo 22 y 24 del mismo Código. En virtud de lo anterior, con fecha 15 de julio de 2025, el tribunal resolvió tener por formulada la acusación del Ministerio Público en contra del imputado, citando a la fiscal Tamara Cuello Peña, al imputado antes individualizado y a la defensora doña Pía Valentina Jacqueline Espinoza Garcés a la audiencia de preparación del juicio oral para el día 12 de agosto de 2025 a las 10:30 horas. La resolución que fue notificada a la defensa técnica con fecha 15 de julio de 2025, y permitió tomar conocimiento de los actos reclamados. Por lo que es a partir de aquella es que se recurre de amparo para invalidar todo lo acaecido desde la resolución que dejó sin efecto el requerimiento en procedimiento simplificado, hasta la que tiene por interpuesta la acusación y cita a audiencia de preparación de juicio oral. Expone que la acción es procedente y cita jurisprudencia. Además, agrega que a través de la inobservancia de las normas procesales citadas, se ha vulnerado la garantía del debido proceso del imputado; precisa que la norma infringida es el artículo 248 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 247 del mismo cuerpo legal, los que transcribe. Señala que el tribunal yerra en el caso concreto, puesto que, una vez decretado el cierre de la investigación con fecha 16 de junio de 2025, el Ministerio Público estando dentro del plazo legal para presentar acusación, esto es, 10 días, decidió presentar el requerimiento en procedimiento simplificado con fecha 17 de junio de 2025, en contra del amparado por el delito que se le imputa, precluyendo, desde dicho momento las demás facultades que la ley le otorga al ente persecutor, debido a que este ejerció la acción penal en los términos formulados en el requerimiento respectivo, no pudiendo mutar la naturaleza
Fallo
se declarare ilegal la resolución que dejó sin efecto la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, su proveído y la fecha de audiencia del mismo; así como todos los actos posteriores a dicha resolución, en especial aquel que tuvo por interpuesta la acusación y citó a audiencia de preparación de juicio oral, para que previo informe de la Magistratura recurrida, se sirva acoger la presente acción, disponiendo dejar sin efecto la resolución impugnada y todo acto procesal posterior a aquella, y se sirva decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, o en subsidio, que se retrotraiga al procedimiento simplificado hasta antes de la resolución que se recurre, y que en su lugar se resuelva a la presentación del persecutor de fecha 11 de julio de 2025, “no ha lugar por impertinente”, para reestablecer así el imperio del derecho, asegurando la debida protección del amparado. 2°.- Que informando, don Andrés Eugenio Villarroel Román, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de San Carlos, señala que don Diego Contreras Contreras, nacido el 18 de abril de 2000, de actuales 25 años, se encuentra formalizado desde el 11 de diciembre de 2024 por el delito de abuso sexual con contacto de menor de 14 años, se le atribuye participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado, sujeto a las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima y arraigo. En esa oportunidad se estableció como plazo de investigación el de dos meses. Agrega que con fecha 1
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Chillán, veinticuatro de julio dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Comparece la abogada Pía Espinoza Garcés, Defensora Penal Pública, en nombre y representación de Diego Ignacio Contreras Contreras, en causa RUC 2200507811-7 y RIT 1917- 2024, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2025, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Garantía de San Carlos,
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