CEBALLOS GODOY GUILLERMO /CARQUÍN SAAVEDRA ANDREA LTE
Rol
162122-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento sumario de precario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7931-2021, caratulado “Ceballos con Carquín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dos de agosto del mismo año, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido un trámite esencial en el juicio, ya que la demandada no fue emplazada válidamente, atendido que fue notificada en un domicilio distinto al que ella tiene. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se determine que se retrotrae el procedimiento al estado anterior del acto cuya nulidad se pide. 3º.- Que del examen del proceso se colige que no existió omisión al trámite que alega el recurrente, atendido que consta en la causa que la demandada fue emplazada válidamente en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose por el tribunal –en su oportunidad- el incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en el mismo vicio. En consecuencia, el vicio denunciado no configura la causal invocada y el recurso de invalidez formal será rechazado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 4°.- Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial, luego de indicar los requisitos de procedencia del presente recurso de casación y contra cual decisión recurre, señala que el fallo infringe la ley al acoger la demanda, no obstante que la demandada no ocupa el inmueble que pide restituir. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia. 5°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo prev
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de dos de agosto del mismo año, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido un trámite esencial en el juicio, ya que la demandada no fue emplazada válidamente, atendido que fue notificada en un domicilio distinto al que ella tiene. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se determine que se retrotrae el procedimiento al estado anterior del acto cuya nulidad se pide. 3º.- Que del examen del proceso se colige que no existió omisión al trámite que alega el recurrente, atendido que consta en la causa que la demandada fue emplazada válidamente en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose por el tribunal –en su oportunidad- el incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en el mismo vicio. En consecuencia, el vicio denunciado no configura la causal invocada y el recurso de invalidez formal será rechazado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 4°.- Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial, luego de indicar los requisitos de procedencia del presente recurso de casación y contra cual decisión recurre, señala que el fallo infringe la ley al acoger la demanda, no obstante que la demandada no ocupa el inmueble que pide restituir. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia. 5°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuic
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento sumario de precario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7931-2021, caratulado “Ceballos con Carquín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica