TURISMO Y CABAÑAS AGUAS CALIENTES LIMITADA/CAMPOS
Rol
160286-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de comodato seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-737-2021, caratulado “Turismo y Cabañas Aguas Calientes Limitada con Campos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de julio de dos mil veintidós, complementado el dos de agosto del mismo año, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por ser incompetente absolutamente el tribunal atendida la materia. Sostiene, en síntesis, que habiéndose establecido la existencia de un vínculo laboral entre las partes, es competente para conocer del asunto el Juzgado de Letras del Trabajo y no el tribunal civil. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se determine, en consecuencia, el estado en que queda el proceso, ordenando además remitirlo al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno para su conocimiento y resolución, al tratarse del tribunal competente para conocer del asunto, con costas. Tercero: Que en cuanto a la impugnación formal invocada, cabe señalar que la controversia jurídica planteada a esta Corte dice relación con la determinación de la naturaleza del conflicto sometido al conocimiento del tribunal a quo, esto es, si es de carácter civil o laboral, la que una vez definida permite resolver sobre la competencia del tribunal que debe conocer el asunto sub judice. Cuarto: Que el examen de la demanda interpuesta en estos autos revela que se demandó en juicio sumario de acción de comodato, a fin de que el demandado restituyera la vivienda entregada en virtud de dicho contrato, el que s
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de julio de dos mil veintidós, complementado el dos de agosto del mismo año, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por ser incompetente absolutamente el tribunal atendida la materia. Sostiene, en síntesis, que habiéndose establecido la existencia de un vínculo laboral entre las partes, es competente para conocer del asunto el Juzgado de Letras del Trabajo y no el tribunal civil. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se determine, en consecuencia, el estado en que queda el proceso, ordenando además remitirlo al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno para su conocimiento y resolución, al tratarse del tribunal competente para conocer del asunto, con costas. Tercero: Que en cuanto a la impugnación formal invocada, cabe señalar que la controversia jurídica planteada a esta Corte dice relación con la determinación de la naturaleza del conflicto sometido al conocimiento del tribunal a quo, esto es, si es de carácter civil o laboral, la que una vez definida permite resolver sobre la competencia del tribunal que debe conocer el asunto sub judice. Cuarto: Que el examen de la demanda interpuesta en estos autos revela que se demandó en juicio sumario de acción de comodato, a fin de que el demandado restituyera la vivienda entregada en virtud de dicho contrato, el que
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de comodato seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-737-2021, caratulado “Turismo y Cabañas Aguas Calientes Limitada con Campos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el dem
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