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VERDUGO CONTRA 2° JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, compareció LEONEL RICARDO HERRERA VÁSQUEZ, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de abril del año 2025, por la cual, se concedió un recurso de apelación en ambos efectos en circunstancias que la ley dispone que debía concederse en el solo efecto devolutivo. 2.- Que, fundó su recurso en que la resolución de 24 de abril de 2025 concedió el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en ambos efectos, siendo que se trata de un procedimiento sumario sobre cese de uso gratuito de bien común. La sentencia definitiva ordenó el cese gratuito del bien común y la restitución dentro del tercer día. Indicó que la apelación concedida en ambos efectos genera graves perjuicios a sus representados, ya que permite al demandado eludir los efectos de la sentencia. Señaló que el Código de Procedimiento Civil regula el recurso de apelación en el artículo 194 estableciendo que se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: “1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”; y afirmó que dicho presupuesto se cumple en la especie. Agregó que el artículo 691 del mismo cuerpo legal dispone que: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. Reiteró que no toda apelación en contra de una sentencia definitiva dictada en un juicio sumario debe ser concedida en ambos efectos, pues existe la posibilidad de que la demandada intente eludir los resultados de la sentencia. Señaló que el demandado tiene un domicilio distinto al indicado en el juicio, al que podría irse a vivir en la comuna de Coinco. Indicó que la demandada fue totalmente vencida, y que la sentencia da cuenta de la existencia de la comunidad y de la ocupación exclusiva que realiza la demandada. Dio cuenta de jurisp

Fallo

fallo y, en definitiva, el recurso de hecho no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Leonel Ricardo Herrera Vásquez, en contra de la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-9785-2023 por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 708-2025-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, compareció LEONEL RICARDO HERRERA VÁSQUEZ, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de abril del año 2025, por la cual, se concedió un recurso de apelación en ambos efectos en circunstancias que la ley dispone que debía concederse en el solo efecto devolutivo. 2.- Que, fundó su

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