ESCARATE MOLINA MONICA / ECHEVARRIA ARANEDA IGNACIO ACUM. ING. CORTE 5642-2019.- TOMO III.-
Rol
57789-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20.758-2013, caratulado “Escarate con Echevarría” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, que junto con rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil quince, que rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido el artículo 770 inciso final del Código de Procedimiento Civil, al rechazar el recurso de casación en la forma por haberse también interpuesto apelación por los mismos fundamentos. En segundo lugar, la impugnante acusa transgresión a los artículos 2116, 2124, 2304, 2305 y 2081 del Código Civil, al desconocer la sentencia todos los hechos probados que daban cuenta de la obligación de contribuir a los actos de administración encargados por el 85% de los derechos de los comuneros a favor de un predio que se poseían en comunidad, sumado a que no existía un administrador pro-indiviso, por lo que los jueces restringen el conocimiento del encargo exclusivamente a las normas del mandato y excluye las normas legales pertinentes al cuasicontrato de comunidad. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 20 de diciembre de 2013, Mónica Escarate Molina dedujo demanda de cobro y regulación de honorarios en contra de Ignacio Andrés Echevarría Araneda. La fundó en que realizó gestiones judiciales y extrajudici
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil quince, que rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido el artículo 770 inciso final del Código de Procedimiento Civil, al rechazar el recurso de casación en la forma por haberse también interpuesto apelación por los mismos fundamentos. En segundo lugar, la impugnante acusa transgresión a los artículos 2116, 2124, 2304, 2305 y 2081 del Código Civil, al desconocer la sentencia todos los hechos probados que daban cuenta de la obligación de contribuir a los actos de administración encargados por el 85% de los derechos de los comuneros a favor de un predio que se poseían en comunidad, sumado a que no existía un administrador pro-indiviso, por lo que los jueces restringen el conocimiento del encargo exclusivamente a las normas del mandato y excluye las normas legales pertinentes al cuasicontrato de comunidad. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 20 de diciembre de 2013, Mónica Escarate Molina dedujo demanda de cobro y regulación de honorarios en contra de Ignacio Andrés Echevarría Araneda. La fundó en que realizó gestiones judiciales y extrajudiciales –encargadas por los señores Armin y Udo,
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20.758-2013, caratulado “Escarate con Echevarría” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dic
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