JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

BUENO/FUENTES

Rol

157976-2022

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de comunidad de bienes seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-16-2018, caratulado “Bueno con Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de marzo de dos mil veinte, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia de segunda instancia omitió indicar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión del tribunal de confirmar el fallo de primera instancia. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en este sí explicita las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la demanda. En efecto, en el fallo que se revisa se reproduce la sentencia de primer grado y se la confirma, haciendo suyas las reflexiones de ésta en los términos exigidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: Cuarto: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la impugnante denuncia infringidos los artículos 1698 inciso 2º, 1700, 1712 y 1713 del Código Civil, artículos 341, 346, 384, 398, 399, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, al r

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de marzo de dos mil veinte, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia de segunda instancia omitió indicar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión del tribunal de confirmar el fallo de primera instancia. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en este sí explicita las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la demanda. En efecto, en el fallo que se revisa se reproduce la sentencia de primer grado y se la confirma, haciendo suyas las reflexiones de ésta en los términos exigidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: Cuarto: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la impugnante denuncia infringidos los artículos 1698 inciso 2º, 1700, 1712 y 1713 del Código Civil, artículos 341, 346, 384, 398, 399, 425 y 426 del Código de Pro

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de comunidad de bienes seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-16-2018, caratulado “Bueno con Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en co

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