C/ KRASSNOFF MARTCHENKO MIGUEL, MANRIQUEZ BRAVO CESAR. QTE. PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123 (D)
Rol
66004-2021
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos N° 100-2013, rol del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de veintinueve de julio de dos mil veinte, que rola a fojas 1139, en lo que interesa al recurso, se condenó a César Manríquez Bravo, como autor del delito de secuestro calificado en la persona de Sergio Emilio Vera Figueroa, perpetrado en esta ciudad a contar del 16 de agosto de 1974, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas, más el pago de las costas de la causa. Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa del acusado Manríquez Bravo sustenta su recurso de casación en el fondo en las causales previstas en el artículo 546 Nº 1, 3 y 7 del Código de Procedimiento Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 487 y 488 del mismo compendio, Ley 20.357, artículos 15 N° 2, 93 N° 3 y 6 del Código Penal y artículo 5 de la Constitución Política. Funda su primer arbitrio en que se condenó al acusado como autor de un delito de secuestro calificado, en circunstancias que las presunciones establecidas en el proceso no reúnen los requisitos legales para ello. Señala al efecto que no hay prueba de su participación como autor o cómplice en el hecho investigado y no concurren los requisitos de los numerales 1º y 2º del artículo 488 citado, por ende de ellos no se desprende la participación que se le atribuye. Por eso, afirma que, lo resuelto infringe el artículo 15 del Código Penal, pues no existen antecedentes que permitan considerar que intervino en la ejecución del hecho, tampoco que tuvo conocimiento de ello. Del mismo modo se quebranta el artículo 5 de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales suscritos por Chile sobre presunción de inocencia, porque no se ha probado la responsabilidad del acusado de ningún modo, como tampoco el supuesto cargo que detentó. Pide que se modifiquen los hechos establecidos en la sentencia y se absuelva a su defendido. En relación al segundo motivo de nulidad denunciando la infracción del artículo 546 N° 3 del Código de Procedimiento Penal al considerar el sentenciador que estamos frente a un delito de lesa humanidad, no obstante que los hechos ocurrieron el 16 de Agosto de 1974, cuando no existía tipificación jurídica de los llamados delitos de lesa humanidad, hechos que sólo constituyen delito a partir del 18 de Julio del año 2009, conforme lo establece la Ley 20.357 Indica que el 16 de Agosto de 1974 se produjo el secuestro de don Sergio Emilio Vera Figueroa, ese hecho corresponde a un delito común y no a un delito de lesa humanidad, por lo cual evidentemente hay infracción al Art. 107 del Código de Procedimiento Penal y 93 N°6 al no haber declarado la prescripción de la acción penal. En cuanto a la amnistía que recoge el Nº 3 del Art. 93 del Código Penal, refiere que se debe tener presente la existencia del Decreto Ley Nº 2.191 del año 1978, respecto de hechos delictuales ocurridos entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978. Termina solicitando acoger el recurso, invalidar el
Fallo
fallo de segundo grado y que se dicte la sentencia de reemplazo en la que se absuelva a su representado. En tercer lugar funda su recurso en la causal N° 7 del artículo 546 en relación al artículo 488 ambas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, toda vez, que no se cumple ninguno de los presupuestos para que exista una prueba completa de la participación de su defendido como autor, y ni siquiera como cómplice o encubridor en el delito de secuestro calificado de Sergio Emilio Vera Figueroa, a partir del 16 de Agosto del año 1974, no existen hechos reales probados, no hay presunciones múltiples ni graves, no hay concordancia alguna con los hechos del delito de secuestro de esa persona. Segundo: Que, en cuanto al recurso de casación la defensa del sentenciado Manríquez, este esgrime de manera conjunta la infracción de los numerales 1, 3 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. La primera infracción denunciada supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado -hecho que el articulista desconoce en su escrito-, conforme lo determine el sentenciador, puesto que ella resulta de una imposición al reo de una pena distinta de la que le corresponde, para acto seguido denunciar la infracción del N° 3 de la norma ya citada, argumentando que los hechos establecidos no son constitutivos de delito conforme la ley; por último al sostener la tercera causal en la contemplada en el 546 N° 7, esto es haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que por el contrario los acepta al esgrimir la primera y segunda causal. Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto, el que, por tal motivo, será rechazado (SCS N° 19.165-17, de 27 de septiembre de 2017 y N° 35.788 de 20 de septiembre de 2018; 13877-2019, de 24 de diciembre de 2021; 12820-2019 de 8 de noviembre de 2021). En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte. Tercero: Que tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su pet
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos N° 100-2013, rol del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de veintinueve de julio de dos mil veinte, que rola a fojas 1139, en lo que interesa al recurso, se condenó a César Manríquez Bravo, como autor del delito de secuestro calificado en la persona de Sergio Emilio Vera Figueroa, perpetrado en esta ciuda
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