REBOLLEDO CHALAN ROBERTO CON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO (MRA.) *
Rol
79948-2021
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto: En autos Rol N° 720-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por la Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requinoa en contra de la Sociedad Contractual Minera Copiapó, declarándose nula la concesión minera de explotación “Arcilla Dos, 1 al 30” por haberse constituido abarcando terrenos ya comprendidos por la concesión minera de explotación “Trinidad 2, 1 al 40”, con costas. Conociendo del recurso de apelación deducido por la demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de diez de septiembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de la última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente afirma que se infringieron los artículos 72, 86, inciso 2°, 95 N° 6 y 7 del Código de Minería. Indica que fundó la solicitud de nulidad de la concesión minera en la causal prevista en el artículo 95 N° 7 del Código de Minería, esto es, en haberse constituido abarcando terrenos ya comprendidos en otra pertenencia, supuesto normativo que no se configura atendido que la mensura de la demandada se efectuó antes que la suya de manera que se debió fundar en el artículo 95 N° 6 del mismo cuerpo de leyes, lo que no se hizo. Por otra parte, agrega, a la fecha de dictación de la sentencia constitutiva de la concesión de la demandada -24 de diciembre de 2014-, no se encontraba vigente la pertenencia de la demandante ya que el
Fallo
fallo respectivo tuvo su aprobación en consulta en el tribunal de alzada el 15 de diciembre de 2014, y su cúmplase el 16 de enero de 2015, de manera que por aplicación del artículo 86 del Código de Minería -que regula la situación que se produce cuando durante el procedimiento de constitución minera se ha presentado una causal de caducidad- “no se entenderá constituida sino una vez que la sentencia sea elevada en consulta a la Corte de Apelaciones y sea confirmada por ésta. Si la Corte aprueba la sentencia, quedará constituida la concesión”. Por consiguiente, afirma, al mensurarse la pertenencia de la demandada aún no se había efectuado su mensura, y al constituirse la primera todavía no se encontraba legalmente configurada la segunda. Finaliza señalando cómo la vulneración que denuncia influyó sustancialmente en lo dispositivo de la decisión que impugna. Segundo: Que la judicatura del fondo dio por establecidos los siguientes hechos: a).- La Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requinoa es titular de la concesión minera Trinidad Dos, 1 al 40; b).- La sentencia constitutiva y el acta de mensura de la concesión minera Trinidad Dos, 1 al 40, se encuentra inscrita a nombre de la Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requinoa Dos a fojas 1 N° 1 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas del Rengo del año 2015; c).- La manifestación de Trinidad Dos, 1 al 40, se tuvo por efectuada el 12 de marzo de 2008. d).- La Sociedad Contractual Minera Copiapó es titular de
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Visto: En autos Rol N° 720-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por la Sociedad Legal Minera Trinidad Dos de Requinoa en contra de la Sociedad Contractual Minera Copiapó, declarándose nula la concesión minera de explotación “Arcilla D
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