11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESSAL S.A./ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

162691-2022

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ramiro Mendoza Zúñiga, Pedro Aguerrea Mella y Matías Mori Arellano, abogados, actuando, en representación convencional de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., dedujeron recurso de hecho impugnando la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de diciembre de 2022, en juicio sobre reclamo de multa, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley N° 18.902, mediante la cual se denegó la apelación que interpuso en contra de la resolución de 5 de octubre de 2021 que recibió la causa a prueba, por estimar que es inapelable, conforme se dispone en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que, erróneamente, deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, desde otra perspectiva, como reiteradamente ha sido dicho, esta Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado, únicamente en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, criterio restrictivo que debe orientar la interpretación y aplicación de la reglamentación sobre la materia. Cuarto: Que, lo hasta ahora expuesto, deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que de la simple revisión del expediente digital ha quedado de manifiesto que el recurso de apelación denegado fue interpuesto en contra de una resolución que se pronunció sobre un asunto incident

Fallo

se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por los abogados Ramiro Mendoza Zúñiga, Pedro Aguerrea Mella y Matías Mori Arellano en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el catorce de diciembre de dos mil veintidós A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes del proceso, la acción principal corresponde a una reclamación de aquellas reguladas por el artículo 13 de la Ley N° 18.902, la cual fue recibida a prueba por resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno. Apelada tal decisión, el recurso fue concedido por el tribunal a quo. 2° Por dictamen de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible dicho arbitrio, teniendo para ello presente: “1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 18.902, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.-

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ramiro Mendoza Zúñiga, Pedro Aguerrea Mella y Matías Mori Arellano, abogados, actuando, en representación convencional de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., dedujeron recurso de hecho impugnando la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de diciembre de 2

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