MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO ZUNIGA BARAHONA.
Rol
9937-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT N° 442-2020 y RUC N° 1900484147-9, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós condenó a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARDONES y a DANIEL ALEJANDRO ZÚÑIGA BARAHONA, a sufrir cada uno de ellos la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autores del delito consumado de abigeato, perpetrado día 07 de mayo de 2019, en la comuna de Pichidegua, ilícito previsto y sancionado en el artículo 448 quáter, con relación al artículo 448 y 448 bis, todos del Código Penal. La defensa del acusado Miguel Rodríguez Mardones dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 30 de diciembre pasado. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso deducido se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 letra del Código Procesal Penal, por infracciones del debido proceso y respeto a la vida privada, por los siguientes hechos acaecidos al momento de la detención de Rodríguez Mardones, a saber: los funcionarios policiales no se encontraban realizando controles vehiculares, sino que actúan en virtud de sospechas respecto del vehículo en que se desplaza el acusado; al momento de fiscalizar el vehículo, Luis Tripanao, quien lo manejaba, exhibe la documentación obligatoria a los agentes, quienes logran identificarlo, no evidenciando falta alguna de tránsito; los funcionarios policiales, sin indicio alguno, hacen descender a los tripulantes del auto para practicar un control de identidad, para ahí recién evidenciar la existencia de supuestas manchas de sangre en los pantalones de dos de los cuatro pasajeros; una vez, en la comisaría, se le hace firmar una declaración a Rodríguez Mardones, la que es ilícita dado que no se sigue el procedimiento legal para su obtención, considerando además el analfabetismo del imputado. Pide el recurrente que se ordene la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. 2°) Que, en subsidio de la anterior, interpone la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia califica los hechos imputados a Rodríguez Mardones como delito de hurto de hallazgo, cuyos elementos no se demostraron ni formaron parte de la acusación. Solicita se anule la sentencia y se dicte una en su reemplazo absolviendo al acusado de los cargos. 3°) Que, siempre en subsidio de las anteriores, se formula la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por diversos defectos del
Fallo
fallo que describe y que en su parecer constituyen una infracción del principio de la lógica de la razón suficiente. Pide que se invalide el fallo y el juicio oral, ordenándose la celebración de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados. 4°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “Que el día 7 de mayo 2019, a las 00:50 horas aproximadamente, unos sujetos se desplazaban en un auto marca Nissan, modelo V-16, por el sector de Patagua Cerro de la comuna de Marchigüe, vehículo que fue fiscalizado al no obedecer las señas para que se detenga, y ocultar su conductor el rostro al personal policial, luego los policías observan que uno de los cuatro ocupantes llevaba un mochila entre sus piernas y la ropa ensangrentada, por lo que se le realizó un control de identidad a los cuatro ocupantes encontrando en la mochila cuchillos ensangrentados y, en el portamaletas, tres sacos con carne de vacuno -correspondiente a dos animales nuevos-, no entregando los ocupantes del auto justificación legítima respecto de la adquisición o tenencia de dichas especies.” Estos hechos fueron calificados por la sentencia impugnada como delito consumado de abigeato, ilícito previsto y sancionado en el artículo 448 quáter, con relación a los artículos 448 y 448 bis, todos del Código Penal. 5°) Que, como se dijo, el recurso deducido se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por diversas infracciones del debido proc
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT N° 442-2020 y RUC N° 1900484147-9, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós condenó a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARDONES y a DANIEL ALEJANDRO ZÚÑIGA BARAHONA, a sufrir cada uno de ellos la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado m
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