JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VICHUQUEN

OFFICE HUNTER S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha once de abril del año dos mil veintitrés, pronunciada por don Mirko Bonacic-Doric Léon, Juez titular del Juzgado de Policía Local de la comuna de Vichuquén, en los autos rol 466-2022. Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) contiene la prohibición de establecer, en terrenos rurales, nuevos núcleos o asentamientos urbanos al margen de la respectiva planificación urbana intercomunal. Encomendando a la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo -que corresponda- evitar que se vulnere tal prohibición. Si bien, en la misma norma se contempla la posibilidad -obviamente excepcional- de ejecutar obras constructivas, ninguna de ellas puede trasgredir la limitación general de extender sectores habitacionales y, en consecuencia, para fines diversos a los agrícolas, ganaderos y/o forestales, más allá de las fronteras urbanas. SEGUNDO: Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto Ley 3516 faculta a que, previa autorización del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), se puedan fraccionar los predios rústicos situados fuera de los límites urbanos en lotes, cuya superficie no puede ser inferior a las 0,5 hectáreas físicas. Sin embargo, la misma norma, en su inciso 9°, consigna que los terrenos resultantes quedan sujeto a las prohibiciones señaladas por el ya aludido artículo 55 de la LGUC y -también- en la de su artículo 56, que dice relación con la imposibilidad de ocupar una franja de 35 metros colindantes a los caminos públicos nacionales. TERCERO: Que, de la normativa en cita se establece la especial preocupación que se ha tenido respecto a frustrar cualquier afectación a la superficie con aptitud agrícola, ganadera y forestal, imponiendo, como ya dijimos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación pertinente, a quien se suma los Servicios Agrícolas que correspon

Fallo

Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287; artículos 158 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, SIN COSTAS, la sentencia apelada de fecha once de abril del año dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Leonardo Mazzei Parodi, quien estuvo por acoger los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, no haciendo lugar al denuncio de don Luis Eduardo González González, Director de Obras Públicas de la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, en base a los siguientes argumentos: PRIMERO: Que, para este disidente, no es posible soslayar el carácter restrictivo que siempre debe tener toda norma sancionatoria, lo que implica, por un lado, que solo es factible activar la pena en el evento que efectivamente se constate la transgresión a la norma y, por el otro, que la responsabilidad siempre debe ser personal, salvo los casos excepcionalísimos que, principalmente en materia civil, se contemplan, en donde es factible la extensión del reproche a quien no tuvo una intervención material y directa en el hecho o, en su caso, en la omisión. Por lo mismo y en relación con este último aspecto, debe ser analizado, por separado el accionar de cada denunciado. SEGUNDO: Que, en consideración a la prevención planteada, en primer lugar respecto de Administradora Altos de Culenmapu SpA, no se encuentra en discusión y, por el cont

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Talca, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha once de abril del año dos mil veintitrés, pronunciada por don Mirko Bonacic-Doric Léon, Juez titular del Juzgado de Policía Local de la comuna de Vichuquén, en los autos rol 466-2022. Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción

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