PEREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro mediante Decreto N°1381 la Municipalidad de Andacollo dejó sin efecto el Decreto N°3398, reiterando el rechazo de renovación de patentes. 2° Que el actor dedujo recurso administrativo de revisión, el que fue resuelto mediante Decreto N°1980 el nueve de abril de dos mil veinticinco. 3° Que, respecto del último decreto mencionado, el actor interpuso reclamación de ilegalidad el veinte de mayo del presente. 4° Que el artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que se considerará rechazado el reclamo antes referido si el alcalde no emite pronunciamiento en el término de 15 días hábiles contado desde su recepción en la Municipalidad. Este plazo, según se ha asentado por la jurisprudencia, es de días hábiles administrativos, esto es, excluidos los sábados. En atención a lo anterior, el plazo para que el alcalde emitiera pronunciamiento respecto de la reclamación presentada en sede administrativa por el actor venció el diez de junio de dos mil veinticinco. 5° Que, por otro lado, conforme se expresa por la letra d) (inciso segundo) del citado artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el plazo para interponer un reclamo de ilegalidad en sede judicial es de 15 días hábiles (administrativos) contados desde el vencimiento del término referido en el artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades; no desde la fecha del certificado emitido por el Secretario Municipal, como parece entenderlo el actor. 6° Que en este orden de cosas, contado el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad desde el once de junio de dos mil veinticinco inclusive, se advierte que el plazo máximo para su interposición vencía el dos de julio del presente. Consecuentemente con lo dicho, el reclamo interpuesto resulta extemporáneo. Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por el artículo 151 de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades, se declara INADMISIBLE por extemporáneo
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecido por el artículo 151 de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades, se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo interpuesto por Doris Úrsula Pérez Leo en contra de la Ilustre Municipalidad de Andacollo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°23-2025 Contencioso-Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Pérez Leo, Doris Ursula Ilustre Municipalidad de Andacollo Reclamo de Ilegalidad Rol N°23-2025.- La Serena, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. A folio N°1: A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1° Que el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro mediante Decreto N°1381 la Municipalidad de Andacollo dejó sin efecto el Decreto N°3398, reiterando el rechazo de renovación de paten
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