C/ ALVARO SEBASTIAN ARRIAGADA CAMPOS.
Rol
7401-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° 1900437870-1 y RIT N° 132-2020, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós condenó a ÁLVARO SEBASTIÁN ARRIAGADA CAMPOS, a sufrir las penas de tres años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y multa, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, y la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y multa, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado con placa patente oculta, sancionado en el artículo 192 E) de la Ley N° 18.290, perpetrados en la comuna de Renca, el día 23 de abril de 2019. El mismo fallo condenó a ÍTALO EDUARDO ARRIAGADA CAMPOS, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de tenencia y porte ilegal de municiones, sancionado en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley N° 17.798, perpetrado en la comuna de Renca, el día 23 de abril de 2019. La defensa de cada acusado dedujo sendos recursos de nulidad en contra de dicha sentencia, los que fueron admitidos a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 23 de diciembre pasado. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso deducido por la defensa de Álvaro Arriagada Campos, se afinca en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción del debido proceso, desde que la evidencia se obtiene con infracción al artículo 83 del mismo código. Explica que las fijaciones fotográficas se efectuaron en la unidad policial y no en el sitio del suceso, y las cadenas de custodias, esto es, NUE N°4045865, correspondiente a droga presuntamente incautada a Álvaro Arriagada y NUE N°4045862, correspondiente a droga encontrada en una mochila, fueron manipuladas por los funcionarios policiales. Pide declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia, ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio oral. 2°) Que el arbitrio deducido en favor de Ítalo Arriagada Campos se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación de los artículos 4, 5 y 9, inciso 2°, de la Ley N° 17.798, por cuanto las municiones que portaba el acusado no podían ser inscritas y, por ende, no es posible sancionar la falta de inscripción o autorización para su porte. Añade que tampoco se ha logrado acreditar la antijuridicidad material de la conducta imputada, por cuanto el acusado no tenía arma alguna con la cual percutir las municiones que le fueron encontradas, por lo que no existió riesgo o puesta en peligro, ni siquiera de manera abstracta, para la seguridad e integridad física de los demás ciudadanos. Solicita anular parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en lo que respecta al veredicto condenatorio que recayó sobre Ítalo Arriagada Campos, para que se dicte una de reemplazo absolutoria en su favor. 3°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “El día 23 de abril de 2019, a las 14:55 horas aproximadamente, en la intersección de calles Siempre Vivas con Los Helechos, comuna de Renca, Álvaro Sebastián Arriagada Campos conducía a sabiendas el automóvil marca Hyundai, modelo Sonata, con sus placas patentes CTGW.44 ocultas al interior del móvil, bajo su asiento. Álvaro Sebastián Arriagada Campos portaba ocultas en sus calcetines, bolsas con un total de 200 envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína. Además, mantenía en sus vestimentas cuatro teléfonos celulares, $30.000 pesos chilenos y $ 1.800 bolívares venezolanos. Dentro del vehículo en cuestión se halló una mochila bajo el asiento del copiloto, con una cantidad y peso indeterminado de envoltorios contenedores de pasta base de cocaína. Abordo del automóvil se encontraba también Ítalo Eduardo Arriagada Campos, ubicado en el asiento de acompañante delantero, quien mantenía en su poder, dentro del bolsillo de su pantalón, cuatro cartuchos balísticos calibre 9x19 mm. marca CBC y un cartucho calibre 12 marca Fiocchi, aptos para ser percutidos por armas de fuego, respecto de los cuales no tenía autorización para su tenencia o porte.” Estos hechos fueron calificados como delitos de condu
Fallo
fallo condenó a ÍTALO EDUARDO ARRIAGADA CAMPOS, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de tenencia y porte ilegal de municiones, sancionado en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley N° 17.798, perpetrado en la comuna de Renca, el día 23 de abril de 2019. La defensa de cada acusado dedujo sendos recursos de nulidad en contra de dicha sentencia, los que fueron admitidos a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 23 de diciembre pasado. Y considerando: 1°) Que el recurso deducido por la defensa de Álvaro Arriagada Campos, se afinca en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción del debido proceso, desde que la evidencia se obtiene con infracción al artículo 83 del mismo código. Explica que las fijaciones fotográficas se efectuaron en la unidad policial y no en el sitio del suceso, y las cadenas de custodias, esto es, NUE N°4045865, correspondiente a droga presuntamente incautada a Álvaro Arriagada y NUE N°4045862, correspondiente a droga encontrada en una mochila, fueron manipuladas por los funcionarios policiales. Pide declarar la nulidad del juicio oral y de la sentencia, ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio oral. 2°) Que el arbitrio deducido en favor de Ítalo Arriagada Campos se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación de los artículos 4, 5 y 9, inciso 2°, de la Ley N° 17.798, por cuanto las municiones que portaba el acusado no podían ser inscritas y, por ende, no es posible sancionar la falta de inscripción o autorización para su porte. Añade que tampoco se ha logrado acreditar la antijuridicidad material de la conducta imputada, por cuanto el acusado no tenía arma alguna con la cual percutir las municiones que le fueron encontradas, por lo que no existió riesgo o puesta en peligro, ni siquiera de manera abstracta, para la seguridad e integridad física de los demás ciudadanos. Solicita anular parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en lo que respecta al veredicto condenatorio que recayó sobre Ítalo Arriagada Campos, para que se dicte una de reemplazo absolutoria en su favor. 3°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “El día 23 de abril de 2019, a las 14:55 horas aproximadamente, en la intersección de calles Siempre Vivas con Los Helechos, comuna de Renca, Álvaro Sebastián Arriagada Campos conducía a sabiendas el automóvil marca Hyundai, modelo Sonata, con sus placas patentes CTGW.44 ocultas al interior del móvil, bajo su asiento. Álvaro Sebastián Arriagada Campos portaba ocultas en sus calcetines, bolsas con un total de 200 envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína. Además, mantenía en sus vestimentas cuatro teléfonos celulares, $30.000 pesos chilenos y $ 1.800 bolívares venezolanos. Dentro del vehículo en cuestión se halló una mochila bajo el asiento
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° 1900437870-1 y RIT N° 132-2020, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós condenó a ÁLVARO SEBASTIÁN ARRIAGADA CAMPOS, a sufrir las penas de tres años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y multa, como autor del delito
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