C.A. de Valparaíso

GUERRA SERRANO OSVALDO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

5538-2023

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 establece que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias, régimen que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. 2°) Que de la norma citada se concluye que Gendarmería tiene facultades para determinar el traslado del sentenciado a módulos especiales o a otros penales con la finalidad tanto de dar protección al penado como para mantener el orden, la seguridad y la convivencia pacífica dentro del establecimiento penal. 3°) Que, atendido lo antes dicho, Gendarmería actuó, al trasladar al amparado, así como determinar el centro de cumplimiento, dentro de sus atribuciones y no se advierte, por tanto, ilegalidad en este aspecto. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 17-2023 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Osvaldo Elías Guerra Serrano. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.538-2023

Fallo

por tanto, ilegalidad en este aspecto. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 17-2023 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Osvaldo Elías Guerra Serrano. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien fue de la opinión de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.538-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 8543-2023, 8837-2023 y 8868-2023: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 establece que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pab

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